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JUBILACIÓN

Estuvo 17 años cobrando la pensión de jubilación de su padre fallecido y ahora debe a la Seguridad Social 171.529,62 euros

El Tribunal Supremo ha sentenciado que parte del dinero debe ser abonado por la entidad bancaria

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 24 de febrero de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 24 de febrero de 2026, en Madrid (España). / Ricardo Rubio - Europa Press

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a una mujer que estuvo cobrando durante más de 17 años la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia establece que deberá devolver a la Seguridad Social un total de 171.529,62 euros percibidos de manera indebida. En caso de que no pueda asumir la devolución completa, la responsabilidad recaerá de forma subsidiaria sobre el BBVA, ya que durante todo ese tiempo la entidad bancaria no solicitó la “fe de vida” del titular de la pensión.

El origen del fraude se remonta al fallecimiento del pensionista. Su hija, que figuraba como autorizada en la cuenta bancaria desde 1993, decidió en ese momento no comunicar la muerte a la Seguridad Social.

Como consecuencia, la pensión continuó ingresándose con normalidad en la cuenta del banco, incluyendo las pagas extraordinarias. Durante años, la mujer fue retirando el dinero de manera periódica sin que se detectara la irregularidad.

La situación se prolongó hasta 2015, cuando la Seguridad Social descubrió lo ocurrido y reclamó la devolución del dinero. Aunque la cantidad total ascendía a más de 171.000 euros, el BBVA devolvió 47.069 euros correspondientes a los últimos cuatro años, que eran los únicos no prescritos administrativamente. Posteriormente, la acusada logró reintegrar 75.000 euros antes del juicio, pero aún quedaba pendiente determinar quién debía responder por el resto, si ella o el banco.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la mujer a un año de prisión y al pago de una multa por un delito contra la Seguridad Social. Además, consideró que el banco debía asumir responsabilidad civil subsidiaria por no haber verificado la supervivencia del pensionista mediante la "fe de vida" durante casi dos décadas.

El banco recurrió la decisión judicial alegando que la responsabilidad correspondía a la Administración por no haber comprobado el fallecimiento en los registros civiles. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento. Según la sentencia, la entidad financiera actúa como colaboradora de la Seguridad Social y, al participar en el sistema de pago de pensiones, asume también ciertas obligaciones de control.

Los magistrados concluyen que la falta de verificación durante tantos años generó un riesgo que facilitó el fraude. De haberse solicitado la “fe de vida”, la irregularidad se habría detectado mucho antes.