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TRABAJO

El Estatuto de los Trabajadores protege tu derecho a escoger turno si cumples este requisito

Esto es lo que dice el Artículo 23

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la semana pasada.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la semana pasada. / Rober Solsona

David Cruz

David Cruz

El Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores es fundamental para todos aquellos empleados que quieren cursar cualquier tipo de curso académico, ya sea para seguir formándose en su campo o ampliar conocimientos. Un derecho clave para los trabajadores que combinan su actividad laboral con estudios académicos o profesionales.

¿Qué dice la legislación española sobre combinar trabajo y estudios?

Quienes cursan estudios de forma regular para obtener un título oficial tienen preferencia a la hora de escoger turno laboral, siempre que esta elección sea compatible con las necesidades productivas de la empresa.

A grandes rasgos, siempre que haya horario disponible en la empresa en la que trabajas y estés estudiando un título oficial (no dice nada de cursos, másteres o carreras privadas), la empresa debe ofrecerte la posibilidad de seleccionar turno. Un derecho que busca facilitar la conciliación entre trabajo y formación, promoviendo la mejora de la cualificación profesional sin perjudicar el desarrollo laboral.

Sin embargo, esta prerrogativa no es automática ni absoluta. La empresa tiene que evaluar su viabilidad en función de la organización del trabajo y los requerimientos operativos. Unos estudios que deben guardar relación con el puesto desempeñado por el empleado, garantizando un equilibrio entre sus intereses formativos y las necesidades empresariales.

El citado artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores también reconoce otros derechos relacionados con la formación:

  • Adaptación de la jornada laboral para asistir a cursos.
  • Concesión de permisos para exámenes.
  • En algunos casos, posibilidad de solicitar excedencias laborales por razones puramente académicas.

Además, la formación proporcionada dentro del horario laboral se considera tiempo efectivo de trabajo y es la empresa la que debe asumir los gastos cuando se trata de cursos relacionados con su puesto laboral.