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Estatuto de los Trabajadores: Si te pones enfermo de vacaciones puedes recuperar los días con pleno derecho

Las personas que sufren incapacidad temporal pueden salvaguardar sus días de fiesta y gastarlos más adelante siempre que se certifique la baja

Disfruta de las vacaciones cuando ya te encuentres bien, asegura el Estatuto de los Trabajadores.

Disfruta de las vacaciones cuando ya te encuentres bien, asegura el Estatuto de los Trabajadores. / EUROPA PRESS - Archivo

Pol Langa

Pol Langa

A cuánta gente le ocurre que al acercarse las vacaciones o incluso ya en periodo de receso ha contraído alguna enfermedad vírica que le impide disfrutar de la fiesta, mientras que durante los días de jornada laboral no ha tenido ningún problema de salud y los ha pasado con la mayor normalidad.

Esta situación tan fastidiosa puede llegar a ocurrir por la liberación del estrés del día a día y bajan los niveles de cortisol que mantienen al cuerpo 'alerta' en lo que se conoce como 'síndrome vacacional'.

Esto puede provocar que el viaje programado desde hace meses o los planes pensados durante este tiempo se vean afectados, algo que puede suponer un verdadero fastidio a quienes lo sufren.

El Estatuto de los Trabajadores protege tus vacaciones

Aunque en estos casos no hay nada que hacer, el Estatuto de los Trabajadores sí que tiene en cuenta este supuesto y permite salvaguardar los días de vacaciones que realmente no se puedan disfrutar por enfermar.

Según la 'biblia' de los trabajadores, estos tienen derecho a disfrutar del tiempo vacacional en su totalidad, por lo que si existe una incapacidad temporal estos días no pueden restarse del total de los días de fiesta que tiene por ley.

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Una persona ingresada en un hospital. / ·

"En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", se apunta en el documento.

Para ello, sin embargo, no basta con encontrarse mal, sino que tiene que ser un médico el que dictamine que el trabajador no se encuentra en condiciones y le otorgará la baja médica correspondiente, igual que ocurre durante el tiempo de trabajo.

No obstante, la legislación sí que indica que dichos días de fiesta deberán gastarse siempre antes del término de los 18 meses desde el final del año en el que se originaron las vacaciones. De lo contrario, el derecho se pierde y solamente queda lamentarse por la mala suerte de enfermar durante la fiesta.