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ECONOMÍA

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: la pausa para el café no puede durar menos de 15 minutos

Los descansos obligatorios están regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores

Jóvenes empresarias que trabajan a distancia reuniéndose en una mesa de café

Jóvenes empresarias que trabajan a distancia reuniéndose en una mesa de café / Archivo

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Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

La pausa para tomar el café es un descanso habitual durante la jornada laboral. Esta práctica es mucho más que un hábito social entre los trabajadores, ya que se trata de un intermedio y un derecho respaldado por el Estatuto de los Trabajadores.

Durante el horario laboral, es común tener momentos de cansancio físico o fatiga mental. Por este motivo, hacer un paréntesis en la jornada es fundamental para la productividad de la empresa y, especialmente, la salud de los trabajadores.

En los centros laborales españoles, la pausa para el café es una actividad frecuente entre los empleados. De hecho, los descansos obligatorios están regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

"Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos", detalla la normativa.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en un acto como ministra de Trabajo.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en un acto como ministra de Trabajo. / Mariscal / EFE

Según recoge la legislación, este periodo de descanso "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

En caso contrario, se trata de un receso donde el trabajador no tiene la obligación de continuar con su desempeño laboral. Asimismo, este descanso se puede organizar de maneras distintas si la jornada es de ocho horas.

A este respecto, cada entidad puede optar por una pausa larga o dos descansos más cortos, siempre que se respeten los tiempos mencionados. Por otra parte, el texto legal amplía el descanso a 30 minutos para los trabajadores menores de edad.

Finalmente, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores también destaca un descanso mínimo de 12 horas entre el final de la jornada laboral y el inicio de la próxima al día siguiente.