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TRABAJO

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la pausa para el café no puede ser inferior a 15 minutos

Una pausa en la jornada laboral es una necesidad básica

Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

Andrea Riera

Andrea Riera

Parar unos minutos para tomar un café o despejar la mente es una práctica habitual en cualquier jornada laboral. No solo se ha convertido en una costumbre para muchos, sino que este descanso está respaldado por la ley y cumple una función clave para que el trabajador pueda rendir mejor y cuidar su salud.

Cuando el trabajo se prolonga durante varias horas seguidas, el cansancio empieza a notarse y puede convertirse en un reto para la salud y la productividad de los empleados. Por ese motivo, los descansos durante la jornada no son un capricho, sino una necesidad básica.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de todos los trabajadores a disfrutar de descansos durante su jornada. En concreto, específica que cualquier empleado que trabaje más de seis horas seguidas tiene derecho a una pausa de mínimo 15 minutos.

En cuanto a si ese descanso cuenta o no como tiempo trabajado, la norma es clara: solo se considera parte de la jornada cuando así lo indique el convenio colectivo o el contrato. En caso contrario, se trata de una pausa en la que el empleado no tiene obligación de seguir trabajando.

En las jornadas de ocho horas, el descanso puede organizarse de distintas maneras. Algunas empresas optan por una pausa más larga, mientras que otras la dividen en dos descansos más cortos, siempre dentro de lo permitido por los acuerdos laborales.

La normativa laboral también incluye una protección especial para los trabajadores menores de edad. En su caso, la ley establece que deben disfrutar de un descanso más amplio, de al menos 30 minutos, siempre que su jornada continuada supere las cuatro horas y media.