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El Estatuto de los Trabajadores confirma si es legal despedir a un empleado de baja médica

En situación de enfermedad o accidente, un empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo para recuperar su estado de salud

Baja médica

Baja médica

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

En España, las bajas médicas se encuentran bajo el marco regulatorio del Estatuto de los Trabajadores. En situación de enfermedad o accidente, un empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo para recuperar su estado de salud. Durante este tiempo, continuará percibiendo un sueldo, habitualmente bajo la prestación de incapacidad temporal.

En este contexto, muchos empleados temen ser despedidos o reemplazados por su empresa. En febrero de 2020, el artículo 52-d) del Estatuto de los Trabajadores fue derogado de la regulación actual.

La norma permitía que las empresas pudieran despedir a un empleado por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas por una incapacidad temporal. De esta forma, la acumulación podía de bajas médicas podía ser causa legal para el despido.

despidos

Un hombre recibe una carta de despido. / ·

No obstante, esto ha cambiado con el Real Decreto-ley 4/2020. Este artículo derogó la posibilidad de que pudieran despedir a un empleado por faltas de asistencias justificadas.

El experto de VerificaRTVE, Alberto Villa, abogado y economista, explicó en el portal del ente público que, "a partir de este momento, estar de baja médica dejó de ser un motivo directo para el despido objetivo".

SEPE advierte a los trabajadores que han sido despedidos recientemente

Una oficina del SEPE. / Sport

En este caso, a partir del 1 de mayo de 2025 las empresas no podrán extinguir de manera automática el contrato de un empleado que obtenga una incapacidad permanente.

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las empresas deben ofrecer en primer lugar la posibilidad de adaptar o recolocar al trabajador antes de extinguir su contrato.

Finalmente, la compañía podría despedir al trabajador siempre que la causa no se produzca por la baja médica. Estas causas pueden ser: objetivas, disciplinarias, ineptitud sobrevenida o cierre de empresa.