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TRABAJO

El Estatuto de los Trabajadores advierte: "Si vuelves a la oficina tras teletrabajar, la empresa debe..."

Existe un artículo dentro de su reglamento que aclara un derecho crucial de los empleados

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores recoge numerosas reglas y normativas encaminadas a garantizar los derechos de los trabajadores y especificar sus deberes para con la empresa, especialmente en aquellas situaciones de condiciones confusas.

Algo que ocurre, por poner un ejemplo, con el teletrabajo. Pero lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores también contempla un derecho que muchas empresas estarían pasando por alto a riesgo de recibir una reclamación.

Y es que, tal y como se recoge en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa está obligada a compensar a aquellos empleados que vuelvan a la oficina después de un periodo de teletrabajo.

La cosa es que en el ya mencionado reglamento, se especifica que las variaciones en el formato del puesto del empleado no deben ir en contra de su suficiencia económica. Algo que influye en la situación que mencionábamos antes.

Si un empleado es requerido en la oficina después de un periodo de teletrabajo, la empresa está obligada a compensarle económicamente ya sea con un plus en el salario o con cualquier otro tipo de complemento.

Esto último se haría con el objetivo de que la empresa pueda cubrir esos gastos extra que el empleado tendría que afrontar al tener que abandonar el formato de teletrabajo.

Además, el Estatuto de los Trabajadores también especifica que este cambio debe haber sido pactado por ambas partes y ser dejado por escrito con el objetivo de que las condiciones del empleado no se modifiquen de manera repentina.

De hecho, la normativa establece que, si un empleado no recibe esta compensación económica, tendrá derecho a poner una reclamación a la empresa y, en última instancia, acudir a la vía judicial.