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El Estatuto de los Trabajadores advierte: puedes reclamar si tu empresa cae en este extendido error sobre el teletrabajo

El sindicato USO aclara una de las dudas más populares desde la pandemia

Teletrabajo

Teletrabajo

Ramón Baylos

Ramón Baylos

La pandemia de 2020 trajo consigo una serie de necesidades inéditas dentro del entorno laboral que se tuvieron que saldar a través de un fenómeno de teletrabajo que ha llegado para quedarse en muchas empresas.

No obstante, esto último ha llevado a ciertos empleadores a mantener unos límites bastante laxos en torno a lo que puede hacer y lo que no uno de sus trabajadores pero, ¿qué dice la ley al respecto exactamente?

En este caso en concreto nos centraremos en un caso concreto y que se puede resumir en qué ocurre si se te va la luz o el internet en tu casa en el momento en el que te encuentres teletrabajando.

En este tipo de circunstancias, muchas empresas obligan a sus trabajadores a utilizar un portátil y los datos del móvil para evitar que la persona detenga sus tareas habituales en su jornada laboral.

No obstante y tal y como se recoge desde el sindicato USO, esta práctica de las empresas es sancionable y el trabajador podrá poner una reclamación en caso de que se vea envuelto en estas circunstancias.

En este sentido y según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, es la empresa quien ha de proporcionar de todos los materiales necesarios para que la persona pueda llevar a cabo su teletrabajo de manera normal.

Por tanto, si falla alguno de los mismos, la responsabilidad sería de la empresa y esta debería compensar los gastos que tengas en caso de que hagas uso de tu material personal para teletrabajar en ese momento.

En caso de que la empresa se niegue a esto último, el empleado podrá presentar una reclamación formal al estar amparado bajo el Estatuto de los Trabajadores.