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TRABAJO

El Estatuto de los Trabajadores lo aclara: pueden vigilarte con cámaras en el trabajo, pero no de cualquier forma

Hay límites en cuanto a cómo pueden seguir tu rendimiento en el trabajo

Las cámaras en el trabajo ya son legales.

Las cámaras en el trabajo ya son legales.

Cristian Miguel Villa

Cristian Miguel Villa

Conocer todos los derechos que te pertenecen como trabajador es una obligación para asegurarte de que una empresa no se está extralimitando para con tu persona. Y uno de los temas más conflictivos es el que remite a las cámaras de videovigilancia.

Todo lo que debes saber sobre las cámaras de videovigilancia en ámbito laboral

¿Es legal que tu empresa instale cámaras con el objetivo de monitorizar tu rendimiento? Pues sí. Esto se encuentra recogido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, hay un límite que se debe tener en cuenta.

Según apunta el propio Estatuto de los Trabajadores, es necesario que el empresario respete los siguientes límites: dignidad, intimidad y también la protección de datos. Todos estos son elementos que el empresario debe respetar y tener siempre en cuenta para con los trabajadores.

La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) especifican también que la empresa debe avisar con anterioridad de la instalación de las cámaras, así como de hacerlo de forma clara.

Es necesario que en el lugar de trabajo monitorizado por cámaras se instalen una serie de carteles visibles mediante los que se explique quién es el responsable del tratamiento de las imágenes. Y no solo eso, también se exige transparencia respecto a la finalidad del uso de los vídeos.

Todos estos asteriscos son de cumplimentación obligatoria dado que, en su vulneración, pueden provocar que el uso de la cámara de videovigilancia pase a ser ilegal. Un ejemplo claro es si una de las cámaras enfoca de manera constante y directa a un empleado.

Si un trabajador considera que las cámaras de videovigilancia atentan contra su intimidad o integridad personal, puede acudir a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), la Inspección de Trabajo o incluso tribunales si ha sido sancionado o despedido a causa de las grabaciones.

¿Qué opinión te merece el uso de cámaras de videovigilancia para controlar a los trabajadores? ¿Te parece justificado para la seguridad de los empresarios o crees que se trata de un peligroso límite?