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Un empleado logra jubilarse a los 58 años tras imponerse a la Seguridad Social y asegura una pensión de 2.250 euros

La resolución reconoce su derecho pese a las objeciones iniciales y abre la puerta a casos similares en situaciones concretas

Jubilado observa documento

Jubilado observa documento / FREEPIK.

Ramón Gutiérrez

Ramón Gutiérrez

Un trabajador ha conseguido que la justicia le dé la razón frente a la Seguridad Social y asegurar una pensión mensual de 2.252 euros. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que le reconoce una incapacidad permanente total.

La resolución fija una prestación equivalente al 55% de su base reguladora, a la que se suma un incremento adicional del 20%, consolidando así una cuantía notable tras el proceso judicial.

Este empleado logra imponerse ante la Seguridad Social

El trabajador, de 58 años y empleado en un taller de metalurgia, sufría una importante dolencia lumbar, además de episodios de pánico y ansiedad generalizada. Por este motivo solicitó la pensión de incapacidad permanente.

Sin embargo, su solicitud fue denegada en un primer momento al entenderse que no reunía los requisitos exigidos para su concesión. Después de agotar la vía administrativa, el trabajador decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social nº 6 de Santander. Allí, la justicia le reconoció la incapacidad permanente total para su puesto como jefe de taller.

Jubilado

Jubilado / CMS

A raíz de esta resolución, pasó a percibir una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 3.003,34 euros mensuales, lo que se traduce en una prestación de aproximadamente 2.252,50 euros al mes.

El tribunal entendió que sus problemas físicos y psiquiátricos le impedían seguir realizando su trabajo habitual, aunque todavía conservaba capacidad para desempeñar otras ocupaciones menos exigentes.

Más tarde, la Seguridad Social recurrió la resolución al considerar que las dolencias no eran lo suficientemente graves.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó ese argumento, subrayando que el afectado había seguido un tratamiento continuado durante cuatro años, un periodo que supera el tiempo habitual para considerar que un trastorno adquiere carácter crónico.