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TRABAJO

Una empleada agota un año de baja médica y vuelve a pedirla al mes: así se resolvió el caso

El juzgado de primera instancia desestimó su demanda, pero ella recurrió

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Senado.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Senado. / Carlos Luján

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

Si un trabajador enferma nuevamente tras agotar su período máximo de baja por incapacidad temporal (IT) —365 días más 180 de prórroga—, el proceso puede reiniciarse si se trata de una enfermedad distinta. En cambio, si la nueva dolencia está relacionada con la anterior, se aplicarán reglas de cómputo conjunto de los días de incapacidad, ya que las bajas se pueden agrupar. Una vez agotados los 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluará si procede iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Mientras tanto, el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal bajo el control del INSS, hasta que se decida su situación definitiva. El INSS determinará si corresponde darle el alta médica, abrir un expediente de incapacidad permanente o, en casos excepcionales, conceder una prórroga de hasta 730 días.

Esto es lo que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un reciente fallo favorable a una trabajadora autónoma que había sido denegada en una segunda baja médica.

Un caso inédito

La trabajadora, inicialmente de baja por una tendinitis en el hombro derecho, recibió el alta tras 365 días. Solo dos semanas después fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano, una dolencia distinta que afecta las manos. Al solicitar una nueva baja, el INSS la denegó, argumentando que, según el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, solo la entidad puede emitir una nueva baja en los siguientes 180 días si se trata de la misma o similar patología.

El juzgado de primera instancia desestimó su demanda, pero ella recurrió. Finalmente, el Tribunal Superior ha fallado a su favor, reconociendo que se trata de dos dolencias distintas, sin solapamiento en el tiempo ni en el tratamiento, por lo que la aplicación del artículo 170.2 no procede.

El artículo 170.2 de la LGSS regula la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para emitir el alta médica en los procesos de incapacidad temporal que superan los 365 días. Tras agotar los 365 días, el INSS, a través de su inspección médica, es el único órgano con potestad para dar el alta por curación, por mejoría que permita reincorporarse, o por incomparecencia a reconocimientos médicos. 

Este caso pone de manifiesto la importancia de la correcta valoración médica y legal de cada baja. También evidencia que los tribunales pueden revocar decisiones del INSS cuando estas no se ajustan a la ley ni a la realidad clínica del paciente.