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EMPLEO

Ya está disponible: el trabajador tiene derecho a hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijos

La ley garantiza el derecho a la excedencia, que puede disfrutarse de manera fraccionada y es individual, aunque la empresa puede limitar simultaneidades con alternativas para la conciliación

Imagen de Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo

Imagen de Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

En España, existe el derecho a reclamar hasta tres años de excedencia para el cuidado de cada hijo. Así lo ha aprovado el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, que permite a las personas trabajadoras pausar su actividad laboral para dedicarse a la crianza sin perder ciertos derechos básicos.

En los últimos años, la sociedad ha experimentado transformaciones muy rápidas. La independencia llega cada vez más tarde, la natalidad disminuye y la edad a la que se tienen hijos es mayor. Esta realidad configura un contexto donde compatibilizar la vida personal y laboral resulta más difícil, pero al mismo tiempo más imprescindible.

Un derecho desconocido

Dentro de este escenario, las prestaciones públicas y los permisos en el trabajo adquieren una gran importancia. No solo reducen la presión sobre las familias, sino que también facilitan que la decisión de tener hijos no dependa exclusivamente de la dificultad de equilibrar empleo y vida privada.

Por ello, entender la legislación vigente se vuelve esencial, ya que permite a las personas conocer y ejercer derechos que en muchas ocasiones pasan desapercibidos.

En concreto, el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento con fines adoptivos o permanentes.

Asimismo, esta excedencia puede disfrutarse en distintos periodos y corresponde a un derecho individual de cada trabajador. La ley también contempla ciertas condiciones para las empresas, que pueden regular su aplicación simultánea por motivos organizativos justificados, siempre garantizando alternativas que favorezcan la conciliación.

El trabajador, protegido

Además, durante este tiempo se mantiene la vinculación laboral, ya que el periodo de excedencia cuenta a efectos de antigüedad, evitando así perjuicios en la trayectoria profesional.

Por último, la normativa protege al trabajador en su reincorporación: durante el primer año se asegura la reserva de su mismo puesto de trabajo y, posteriormente, se garantiza el acceso a un puesto similar dentro del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.