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Si trabajas un día festivo, te deben compensar: lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben compensar a quien trabaje en día festivo.

Yolanda Díaz, en rueda de prensa para explicar la subida del SMI.

Yolanda Díaz, en rueda de prensa para explicar la subida del SMI.

Álex Pareja

Álex Pareja

El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que cualquier empresa debe compensar con pago extra o tiempo libre adicional a todos aquellos trabajadores que cubran turnos en días festivos, bajo pena de sanciones legales muy importantes.

El deber legal de una empresa

Esta norma aparece en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula descansos semanales, permisos y fiestas laborales retribuidas y no recuperables, limitadas a un máximo de 14 al año (dos locales) incluyendo obligatoriamente las nacionales como Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.

Además, sólo se justifica el trabajo festivo por necesidades organizativas o pactos previos en contratos o convenios colectivos, nunca de modo unilateral por parte del empleador. Es decir, que el trabajador no debería trabajar en días festivos salvo que se cumpla alguna de estas condiciones.

En sectores como hostelería o sanidad, donde los festivos suelen ser laborables, los convenios detallan estas compensaciones específicas, para evitar conflictos. Si no se aplica, los trabajadores pueden reclamar ante la Inspección de Trabajo o vía judicial, con multas empresariales que van de los 751 a los 7.500 euros según gravedad y reincidencia.

El incumplimiento por parte del empleado sólo se penaliza si existe un acuerdo previo explícito sobre trabajar alguno de los días festivos. De lo contrario, la empresa vulnera la ley laboral vigente y se enfrenta a estas posibles multas.

Para aquellos trabajadores afectados, lo ideal es documentar las jornadas festivas trabajadas y consultar convenios o expertos laborales para exigir a la empresa la compensación debida, transformando una posible irregularidad en un derecho reconocido.

En resumen, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores protege a los empleados con hasta 14 festivos anuales retribuidos y no recuperables, obligando a las empresas a compensar con pago extra (mínimo 75% adicional en algunos casos) o descanso equivalente si se trabaja en ellos por necesidades justificadas o pactadas previamente.