Tráfico
La DGT se pone seria: Multas de hasta 800 euros por ir en patinete eléctrico en Barcelona o Madrid
La medida ya aparece en el BOE y los propietarios deben estar preparados para ser sancionados en caso de no cumplir con los requisitos exigidos

La DGT pone cerco a los patinetes eléctricos con la nueva norma en el BOE.
Cambio de normativa en relación con el uso de patinetes eléctricos en España. La DGT trabaja con el objetivo de regularizar y tener más control sobre esta nueva manera de movilidad urbana unipersonal que tantos adeptos ha ganado en los últimos años y que se han convertido en un nuevo foco de problemas en algunos de los accidentes con los vehículos más pesados, o por los conflictos con los peatones.
Tráfico, con este objetivo, anunció que se pondría en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros, adherido al Registro Nacional de Vehículos, en el que este tipo de transportes deberían ser inscritos para validar su uso, que tendría un coste de entre 30 y 50 euros anuales, además de implementar la obligatoriedad de usar una placa identificativa, como la matrícula de los coches, y un seguro.
Finalmente, sin embargo, esta medida no ha podido arrancar cuando estaba previsto, ya que dicho catastro todavía no funcionaba. No obstante, esta semana la DGT ha anunciado la aprobación de la medida y su inmediata publicación en el BOE, por lo tanto, su puesta en marcha.

Un repartidor viaja en patinete eléctrico por las calles de Barcelona. / Battery Things
Esto provoca que a partir de ahora ante un cambio de propietario del vehículo de movilidad personal (VMP), este contará con un plazo de 30 días para hacerlo efectivo y tendrá que notificarlo. Por otro lado, al terminar la vida útil del patinete, deberá darse de baja en un centro autorizado de tratamiento, que dejará constancia del trámite en el Registro Nacional.
La nueva realidad de los patinetes
Así, con la entrada en vigor de la medida, los patinetes que sean anteriores al año 2024 deberán llevar un identificativo temporal y deberán estar necesariamente inscritos en el registro y contar con un seguro obligatorio. Para ello, se deberán aportar los datos personales del titular, la factura de compra, la ficha técnica y una foto. Con ello, se conseguirá una identificación temporal válida hasta el 22 de enero de 2027.
Los adquiridos posteriormente, no será necesario que hagan ninguna gestión, ya que desde entonces solo se permite la comercialización de patinetes con certificado de circulación. En los casos en los que la placa ya se incluya en la venta del VMP, el registro constará de los datos del titular, el número de certificado indicado en el patinete y el número de serie que sale en la ficha técnica. Tras ello, se obtendrá el número de inscripción y se creará el perfil del vehículo registrado de manera digital.

Una usuaria de patinete eléctrico circula por la avenida Diagonal de Bacelona. / Hugo Fernández
La identificación pertinente se podrá conseguir solo después de acceder al registro y contará con un número similar al de los coches o motos que se podrá comprar en un manipulador de placas homologado. La placa se deberá poner en el lugar destinado a ello en los nuevos modelos posteriores al 2024, mientras que en el resto deberá situarse en un lugar visible del patinete.
Multas previstas para los infractores
En caso de no llevar a cabo este registro y la contratación del seguro, la policía tiene la potestad de sancionar a los infractores con multas que ascienden hasta los 800 euros, según la Ley de responsabilidad civil y seguro, en los casos en los que se trate de un VMP a motor de ciertas características concretas. En el resto, las sanciones por no tener seguro se encuentran entre los 202 y los 610 euros.
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