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SOCIEDAD

La DGT advierte: si llevas así a tu perro en el coche, podrías ser sancionado con una multa de hasta 200.000 euros

La Dirección General de Tráfico y la Ley de Bienestar Animal comparten lo que no se ha de hacer

Un perro dentro de un coche

Un perro dentro de un coche / Sport

Ricardo Castelló

Ricardo Castelló

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene un propósito claro para este 2025: continuar disminuyendo el riesgo de mortalidad en las carreteras. Los vehículos motorizados son una forma de transporte que millones de personas emplean cada día, y depende de cada persona asegurar que la carretera sea un espacio seguro.

Como resultado de esta situación, la DGT juntamente con la nueva Ley de Bienestar Animal exigen a todos los conductores que viajen con mascotas que lo hagan de manera segura y con los "sistemas de retención adecuados".

Por ejemplo, con arneses de doble anclaje, rejillas homologadas o transportines. Las mascotas no están exentas de cumplir una serie de normas de circulación, con el objetivo de garantizar su seguridad y la del resto de ocupantes del vehículo en caso de accidente.

Durante el último año, se presentó un nuevo invento para transportar a las mascotas. Se trataba de un tipo de 'asientos para animales'. No obstante, la propuesta fue totalmente denegada por la DGT, debido a que no ofrecía ninguna seguridad para la mascota.

El Reglamento General de Tráfico advierte que "los conductores deben asegurar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellas".

Si no se cumple con esta normativa, el conductor está expuesto a una sanción que puede ir desde los 80 hasta los 200.000 euros.

En el caso de que la mascota esté suelta sin causar ningún tipo de interferencia, el conductor será multado con 80 euros, pero con interferencia aumenta hasta a los 200.

La normativa sobre Bienestar Animal contempla multas que oscilan entre los 500 y los 200.000 euros, en función del perjuicio ocasionado al animal afectado. Las faltas se dividen en tres categorías: leves (hasta 10.000 euros), graves (hasta 50.000 euros) y muy graves (hasta 200.000 euros).