Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

TRABAJO

¿Qué derechos laborales existen si un trabajador no puede llegar al trabajo por el viento extremo?

El Departamento de Trabajo recomienda evitar desplazamientos y facilitar el teletrabajo este jueves 12 de febrero

MÁLAGA, 28/01/2026.- Una mujer lucha contra el fuerte viento que se registra este miércoles en Málaga. La borrasca Kristin complica este miércoles la jornada meteorológica en Andalucía, donde las clases están suspendidas en 77 municipios de la comunidad, con aviso rojo por viento en Valle del Almanzora y Los Vélez en Almería, y naranjas y amarillos por viento, lluvia y fenómenos costeros en el resto. EFE/ Jorge Zapata

MÁLAGA, 28/01/2026.- Una mujer lucha contra el fuerte viento que se registra este miércoles en Málaga. La borrasca Kristin complica este miércoles la jornada meteorológica en Andalucía, donde las clases están suspendidas en 77 municipios de la comunidad, con aviso rojo por viento en Valle del Almanzora y Los Vélez en Almería, y naranjas y amarillos por viento, lluvia y fenómenos costeros en el resto. EFE/ Jorge Zapata / Jorge Zapata / EFE

David Cruz

David Cruz

¿Qué sucede si no puedes acudir a tu puesto de trabajo habitual por culpa del viento extremo que azota en estos momentos a buena parte de Cataluña? El Govern ha recordado que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido si no puedes llegar al lugar de trabajo a causa de la alerta por riesgo de viento.

Al mismo tiempo, la Generalitat ha suspendido actividades educativas y sanitarias no urgentes este jueves 12 de febrero en toda la comunidad. Desde el departamento de Trabajo se recomienda a las empresas facilitar el teletrabajo siempre que sea posible y recuerda que existe dicho permiso retribuido en aquellos casos en los que no sea posible acudir al puesto laboral.

¿Cómo es el permiso retribuido al que puedes optar por riesgo meteorológico?

El permiso al que se refiere la Generalitat es el llamado 'permiso climático' o 'permiso por fenómenos meteorológicos adversos', regulado en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, modificado tras la DANA de Valencia y Cataluña en 2024.

Se trata de un permiso retribuido, por lo que el trabajador cobra íntegro su salario con normalidad, y tiene una duración de hasta 4 días como máximo. Puede prolongarse si las circunstancias meteorológicas persisten.

¿Y cuáles son los motivos por los que un trabajador puede solicitar dicho permiso?

  • Cuando el trabajador no puede desplazarse al trabajo por alertas o fenómenos meteorológicos extremos.
  • Si las autoridades recomiendan o limitan la movilidad, como es el caso de la alerta por viento emitida en Cataluña.

Es importante señalar que este permiso no tiene consecuencias laborales, por lo que no se pueden imponer sanciones y no hay que recuperar las horas de la jornada perdidas.

Como la mayoría sabe, el Govern ha activado la alerta por viento extremo este jueves 12 de febrero de 2026 y recuerda este derecho porque se recomienda evitar desplazamientos y priorizar el teletrabajo en la medida de lo posible.