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VIVIENDA

"Deberá pagar intereses": la ley de alquiler zanja cualquier disputa sobre la devolución de la fianza

Esta suele ser uno de los puntos de conflicto más comunes entre casero e inquilino

Ministra de vivienda

Ministra de vivienda

Ramón Baylos

Ramón Baylos

Ocurre más de lo que parece: finaliza un contrato de alquiler y, de forma colateral, se produce una fuerte disputa entre casero e inquilino en relación a la devolución de la fianza.

Y es que una de las situaciones más comunes tiene que ver con que el primero se niegue a devolverla o tarde demasiado tiempo en hacerlo, pero lo cierto es que la ley de alquiler tiene algo que decir al respecto.

Según lo estipulado en esta última, el casero está obligado a devolver la fianza al inquilino (siempre que sea procedente) en un plazo máximo de 30 días. Pero, ¿qué ocurre si se pasa de la fecha límite?

Según el artículo 36,4 de la ley de alquiler, el inquilino podrá reclamar que el casero le devuelva la fianza con intereses si este no cumple con los plazos establecidos por vía legal para hacerlo.

En este mismo sentido, el inquilino podrá recurrir a los juzgados con tal de solicitar el dinero de manera formal en caso de que el conflicto con el casero por la fianza no se haya resuelto.

De esta misma manera, nos encontramos ante un apartado de la ley del alquiler que zanja cualquier disputa asociada a la fianza en caso de que el casero no tenga pruebas sobre posibles desperfectos que cancelen su devolución.

"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará en interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de llaves", estipula la ley de alquiler al respecto.

Por tanto, toda posible duda al respecto queda completamente zanjada: si acabas de dejar un piso y el casero no te ha devuelto la fianza en un plazo máximo de 30 días, podrás poner una reclamación formal.