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Cuidado con la pausa del café en la jornada laboral: por qué ahora podría ser motivo de despido

Los descansos obligatorios están recogidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores

Trabajadores en una oficina

Trabajadores en una oficina / EFE

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

Hace poco más de un año, el Consejo de Ministros presentó un anteproyecto de ley sobre la duración máxima de la jornada. No obstante, este cambio sobre el control del horario laboral podría afectar a como se computan las pausas, dentro del tiempo efectivo de trabajo.

En España, es habitual hacer una pausa para el café en los centros laborales. De hecho, los descansos obligatorios están recogidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

"Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", estipula el texto legal.

Con el cambio de normativa, las empresas tendrían que registrar la entrada y salida de los empleados, así como los descansos laborales. Por lo tanto, los empleadores tendrán que diferenciar previamente qué se entiende como tiempo efectivo y qué es descanso.

Empresaria comiendo descanso

Empresaria comiendo descanso / Sport

Otro de los puntos más destacados de la reforma es la regulación de las horas extraordinarias. Con el registro de horario, las compañías tendrán que contabilizar diariamente las horas extra y entregar un resumen mensual.

De esta forma, el Gobierno espera garantizar que los trabajadores reciban una compensación por el trabajo adicional. Asimismo, el control de las horas ordinarias y complementarias pretende evitar que las horas extra queden sin remuneración.

Las empresas que incumplan las nuevas normativas podrían enfrentarse a multa que oscilan desde los 1.000 hasta los 10.000 euros por empleado. Si la falta es grave, las sanciones podrían aumentar entre los 2.451 y los 49.189 euros.

En casos extremos, la multa podría superar los 900.000 euros si la falta de control horario ha llevado a daños permanentes o fallecimiento del trabajador. Hasta ahora, la patronal se ha mostrado crítica con la norma, mientras que los sindicatos lo consideran una mejora de la vida laboral.