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TRABAJO

Cuidado con las excedencias: el Estatuto de los Trabajadores sorprende con su normativa

El reglamento no ampara al trabajador en una situación concreta, pese a lo que mucha gente piensa

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo / El Confidencial

Ramón Baylos

Ramón Baylos

Dentro del Estatuto de Trabajadores se recoge aquella normativa que establece cuáles son los derechos y los deberes del trabajador en relación a la empresa a la que dedica su tiempo y el entorno laboral que le acoge.

En él se estipulan ciertos reglamentos que se han tenido en cuenta desde hace años, pero también existen otros que generan cierta confusión, tal y como ocurre con algunos conceptos como, por ejemplo, el de excedencia.

En este mismo sentido, existe la idea extendida de que un trabajador podrá recuperar su puesto laboral después de una excedencia, pero hay ciertos matices que se deben tener en cuenta.

Y es que según se establece en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no siempre está obligada a mantener el puesto original del trabajador que ha pedido la excedencia.

Esto último queda bastante claro al interpretar las normativas establecidas en este apartado: la empresa deberá gestionar su reincorporación, pero solo en función de la oferta que tenga.

Esto implica que la empresa cuenta con la posibilidad de mover a otro trabajador para que cubra tu puesto y, en cambio, ofrecerte uno distinto cuando se acabe la excedencia con tal de no volver a trastocar demasiado su estructura.

No obstante, hay que tener en cuenta que esto solo se aplica en las excedencias de corte voluntario, dado que en las excedencias de tipo forzoso la situación sería bastante diferente.

En este segundo caso, la empresa está obligada amantener el mismo puesto de la persona y conservar su antigüedad con tal de que pueda volver en unas circunstancias donde se respeten las condiciones en las que solicitó la excedencia en primer lugar.