SOCIEDAD
Confirmado para los vecinos: el Tribunal Supremo resuelve la diferencia entre 'terraza y cubierta' en un edificio
La sentencia llegó a finales de año, tras una denuncia a una vecina de un ático por usar una zona de terraza en la planta de cubierta, primero como tendedero individual y después como terraza

Piso con terraza en Madrid / SPORT.es
La cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza, como tal, puede ser un elemento común por destino, y por tanto susceptible de apropiación por prescripción adquisitiva si se acreditan los requisitos exigidos por la jurisprudencia. En una comunidad de vecinos, en Madrid, se originó un conflicto que acabó en los Tribunales.
Se acusó a una propietaria de un ático de apoderarse de una zona común, primero como tenderero y después como terraza. Esa 'zona', se consideraba del edificio, aunque la propietario acabó resolviendo el caso a su favor. Los vecinos sostenían que esa zona formaba parte de los elementos comunes y que, por tanto, no podía destinarse al uso exclusivo de una sola persona.
El caso en un edificio en Madrid
La dueña del ático defendió una postura distinta. Para proteger su supuesto derecho, presentó una demanda declarativa de dominio sobre la superficie concreta. El núcleo del conflicto era claro: si el lugar tenía la consideración de cubierta común, no podía adquirirse por usucapión; en cambio, si se trataba de una terraza configurada como elemento común por destino, sí cabría aplicar la prescripción adquisitiva, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas en el Código Civil.
La comunidad interpuso recurso de casación defendiendo que cualquier “terraza del edificio” debía calificarse automáticamente como elemento común y, en consecuencia, quedaba fuera de la posibilidad de adquisición por prescripción. Sin embargo, el alto tribunal descartó esa interpretación generalizada desde el inicio.
La sentencia distingue con precisión ambos supuestos. La cubierta es un elemento común por naturaleza, indispensable para garantizar la impermeabilidad y la correcta conservación del inmueble. Debido a su función estructural, no puede segregarse para uso privativo ni ser objeto de prescripción adquisitiva.
La distinción final
Por el contrario, la terraza constituye un elemento común por destino, lo que implica una mayor flexibilidad en su configuración jurídica. Si se demuestra una posesión continuada, pública y ejercida “como dueño”, podría llegar a consolidarse el dominio mediante usucapión.
Lo determinante es su función dentro del edificio: si cumple un papel estructural de protección, permanece como elemento común indisponible; si se trata de una terraza destinada al uso y disfrute, podría ser susceptible de adquisición por prescripción conforme a la normativa civil vigente.
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