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Confirmado por el Supremo: las comunidades no podrán reclamar cuotas pendientes después de cinco años

El Tribunal Supremo cambia las normas para las comunidades de vecinos

Esta ayuda está claramente diseñada para empujar a las comunidades a hacer obras más ambiciosas

Esta ayuda está claramente diseñada para empujar a las comunidades a hacer obras más ambiciosas / FREEPIK

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David Cruz

David Cruz

Es posible que la morosidad en las comunidades de vecinos tenga los días contados con los nuevos límites que han sido confirmados. El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios no podrán reclamar judicialmente cuotas impagadas cuando hayan transcurrido más de cinco años sin emprender acciones legales.

La decisión supone un importantísimo cambio para miles de propietarios y afecta de lleno a uno de los conflictos más habituales en los edificios de muchas ciudades y pueblos de España.

La resolución parte de un caso que ha tenido lugar en Madrid, donde una comunidad reclamaba a dos vecinos una deuda acumulada de casi 6.500 euros correspondiente a cuotas impagadas entre 2007 y 2014.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha aplicado el plazo de prescripción fijado tras la reforma de la Ley 42/2015 y ha determinado que únicamente pueden exigirse las cantidades pendientes de los últimos cinco años.

En la práctica, esto quiere decir que las cuotas anteriores quedan extinguidas sin la comunidad no ha reclamado formalmente dentro de ese plazo. En este caso concreto, los magistrados solo consideraron válidas las deudas de 2013 y 2014, reduciendo el importe a pagar hasta los 1.696 euros más intereses. El resto, más de 4.800 euros, quedó anulado por haber prescrito.

Comunidad de vecinos

Comunidad de vecinos / Sport.es

Se trata de una sentencia que refuerza además la interpretación del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes del edificio, aunque establece límites temporales para reclamar los impagos.

Los expertos lo tienen muy claro: la prescripción no se aplica de forma automática y debe ser alegada por el propietario durante el procedimiento judicial.

Aún así, el fallo del Supremo lanza un mensaje contundente a las comunidades. Retrasar las reclamaciones puede hacer perder definitivamente el derecho a cobrar.