SEGURIDAD SOCIAL
Confirmado: la Seguridad Social obliga a devolver 4.768 euros a una jubilada por trabajar sin avisar
Esto es lo que pasa si trabajas siendo jubilado sin comunicarlo previamente

Un grupo de jubilados jugando a cartas en un parque. / EP
Una jubilada española se verá obligada a devolver 4.768,82 euros a la Seguridad Social después de haber compatibilizado durante varios meses el cobro íntegro de su pensión con una actividad como autónoma sin haberlo comunicado previamente.
Esto es lo que ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, organismo que ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien dio comienzo al procedimiento de oficio.
La mujer, que percibía una pensión mensual de 197,47 euros, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en abril de 2019 para trabajar en el sector de la hostelería.
Aunque solo mantuvo la actividad durante cuatro meses, continuó cobrando el 100% de su pensión durante ese tiempo, hecho que ha sido considerado un cobro indebido.
El punto clave del caso es que la pensionista no comunicó esta situación a la Seguridad Social. Al detectar la irregularidad, el organismo reclamó la devolución de las cantidades percibidas durante ese periodo, al considerar que existía una incompatibilidad clara entre ambas situaciones.

Jubilados haciendo deporte en un parque / FREEPIK.
En un primer momento, un juzgado de Valladolid dio la razón a la jubilada, entendiendo que la actividad podía ser compatible. Sin embargo, el recurso posterior cambió el rumbo del caso.
El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la norma es clara: cobrar la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena siempre que no se cumplan algunos requisitos, y especialmente, si no se comunica previamente.
La sentencia se apoya en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que el disfrute de la pensión es incompatible con el trabajo. Además, subraya que no se puede aplicar la excepción de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) puesto que la jubilada incluso contrató trabajadores.
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