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SEGURIDAD SOCIAL

Confirmado: puedes quedarte sin pensión aunque hayas cotizado décadas por este detalle legal

Una mujer de 66 años se queda sin pensión pese a haber cotizado 26 años

Una mujer jubilada

Una mujer jubilada

David Cruz

David Cruz

Una trabajadora de 66 años se ha quedado sin pensión de jubilación contributiva a pesar de haber acumulado más de 26 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral. Una sorpresa inesperada en el sistema de pensiones que pone en peligro la estabilidad económica de esta contribuyente.

La razón es clara: gran parte de esas cotizaciones procedían del subsidio para mayores de 52 años y no computan para generar el derecho a la pensión.

El caso ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha dado la razón a la Seguridad Social y ha revocado una sentencia anterior favorable a la trabajadora.

La mujer solicitó su jubilación en 2021, al cumplir la edad ordinaria, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó en su momento pese a sumar 9.626 días cotizados.

El problema es que solo 4.542 días correspondían a una cotización efectiva. Es decir, no alcanzaba los 15 años mínimos exigidos por ley (5.475 días), conocidos como 'carencia genérica'. Y tampoco cumplía con la carencia específica, que obliga a haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 anteriores a la jubilación.

Jubilados de vacaciones

Jubilados de vacaciones / Freepik.

La trabajadora defendía que los más de 15 años en los que estuvo cobrando el subsidio para mayores de 52 años tendrían que computar para alcanzar ese mínimo. De hecho, en una primera instancia consiguió que se le reconociera una pensión de 672 euros mensuales. Sin embargo, el INSS recurrió.

Ahora, el tribunal vasco ha sido contundente. Basándose en la Ley General de la Seguridad Social, ha aclarado que las cotizaciones generadas durante el cobro de este subsidio son 'ficticias' a efectos de acceso a la pensión. Sirven para calcular la cuantía cuando se reconoce el derecho, pero no para cumplir el periodo mínimo exigido.

Además, la sentencia rechaza sumar otros periodos, como el cuidado de hijos, al considerar que ya coincidían con etapas en las que la mujer estaba trabajando.