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TRABAJO

Confirmado por la Justicia: si tienes hijos puedes cambiar tu jornada laboral para cuidar de ellos

Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno.

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno. / EFE

Andrea Riera

Andrea Riera

La llegada de un hijo supone un cambio radical en la vida de cualquier persona. Desde el primer momento, el tiempo deja de organizarse de forma individual y pasa a girar en torno al cuidado del menor, especialmente durante los primeros meses de vida. Esta nueva realidad obliga a muchas familias a reorganizar por completo sus rutinas diarias, priorizando el bienestar del bebé frente a otras actividades personales o sociales.

En España, este proceso de adaptación cuenta inicialmente con un respaldo legal importante: los permisos de maternidad y paternidad, que actualmente son de 16 semanas para cada progenitor. Sin embargo, una vez finaliza este periodo, muchas familias se enfrentan a un reto aún mayor, que es el de compaginar el regreso al trabajo con las nuevas responsabilidades familiares.

Para dar respuesta a esta situación, la legislación laboral española reconoce el derecho de los trabajadores con hijos menores de 12 años a solicitar adaptaciones en su jornada laboral. Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y fue reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, que amplió las medidas de conciliación.

Este marco legal permite a los empleados solicitar cambios en la organización de su tiempo de trabajo, en la distribución de la jornada o incluso en la forma de prestación del servicio. En la práctica, esto puede traducirse en modificaciones de los horarios de entrada y salida, el paso de jornada partida a jornada continua o la posibilidad de trabajar en modalidad de teletrabajo parcial, siempre que la actividad lo permita.

Retrato de una familia feliz que se une al aire libre

Retrato de una familia feliz que se une al aire libre / Sport

Una de las claves de esta medida es que no implica necesariamente una reducción del salario. A diferencia de la reducción de jornada por guarda legal, el trabajador mantiene su jornada completa, pero reorganiza su tiempo para adaptarlo a las necesidades familiares, siempre que la propuesta sea razonable y compatible con el funcionamiento de la empresa.

No obstante, este derecho no se concede de manera automática. Cuando un trabajador lo solicita, la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación y a responder en un plazo aproximado de 30 días. Durante ese tiempo puede aceptar la propuesta, plantear alternativas o rechazarla, pero en este último caso debe justificar su decisión de forma objetiva.

Las empresas solo pueden negar la solicitud si existen razones organizativas, productivas o técnicas que lo hagan inviable. Es decir, la negativa debe estar debidamente motivada y basada en causas reales, no en una decisión arbitraria, ya que la ley protege el derecho a la conciliación familiar.

Si no se alcanza un acuerdo entre ambas partes, el trabajador tiene la posibilidad de acudir a los juzgados de lo social. En ese caso, será un juez quien analice la situación concreta, valorando tanto las necesidades del trabajador como las circunstancias de la empresa. En función del caso, el juez puede reconocer el derecho a la adaptación solicitada o incluso fijar una compensación si considera que ha existido un perjuicio injustificado.