TRABAJO
Confirmado: la Justicia determina que despedir a un trabajador por llegar tarde 63 veces puede ser improcedente
Fueron 63 faltas de puntualidad de menos de 5 minutos de duración

Despido procedente
No todos los retrasos reiterados justifican un despido disciplinario. Así lo ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha declarado improcedente el cese de un mecánico al considerar que la empresa aplicó una sanción excesiva teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
La resolución obliga a la compañía a escoger entre reincorporar al empleado a su puesto de trabajo, abonándole además los salarios de tramitación, o indemnizarle con 27.412,53 euros.
Uno de los aspectos que más pesó en la decisión judicial fue la escasa entidad de los retrasos. Aunque el trabajador acumuló 63 faltas de puntualidad, los magistrados destacaron que la mayoría apenas suponían entre dos y cuatro minutos, sin que ninguno llegara a superar los diez minutos. Además, recordaron que el convenio colectivo contemplaba otras medidas disciplinarias menos severas antes de recurrir al despido.
El empleado había comenzado a trabajar en la empresa en junio de 2015. Meses antes de su despido ya había recibido una amonestación escrita tras registrar 48 retrasos, de los cuales 16 excedían los cinco minutos. Posteriormente, entre el 21 de marzo y el 23 de mayo de 2025, volvió a acumular otras 15 llegadas tardías, circunstancia que llevó a la empresa a extinguir su contrato el 30 de mayo de ese mismo año.
La compañía no solo basó su decisión en la impuntualidad. También sostuvo que el mecánico había reducido notablemente su productividad respecto al año anterior y en comparación con otro empleado que realizaba funciones similares. Con estos argumentos defendió que existía una disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

Mecánicos revisando el motor del coche / Sport
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz respaldó esa postura y consideró que el despido era procedente. Sin embargo, el trabajador recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alcanzó una conclusión muy distinta.
En relación con la supuesta bajada de rendimiento, la Sala recordó que la jurisprudencia exige acreditar que esa disminución responde a una conducta consciente y voluntaria del trabajador. En este caso, los jueces señalaron que la empresa únicamente presentó datos comparativos de productividad, pero no aportó pruebas que demostraran una actitud intencionada del empleado para perjudicar a la empresa.
Con estos argumentos, el tribunal revocó la sentencia dictada en primera instancia y declaró improcedente el despido. La resolución entiende que, atendiendo a la reducida duración de los retrasos, la antigüedad cercana a los diez años del trabajador y la ausencia de pruebas sobre una bajada deliberada del rendimiento, el despido resultó una medida desproporcionada.
Ahora será la empresa quien deba decidir entre readmitir al mecánico o abonarle la indemnización fijada por la Justicia.
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