SOCIEDAD
Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: este horario genera derecho al plus nocturno
La mayoría de empleados de España desconocen esta normativa vigente desde hace ya varios años

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno. / EFE
El primer día en un nuevo trabajo siempre deja huella. Los nervios pueden jugar una mala pasada, pero antes de firmar el contrato es crucial conocer las condiciones que la empresa incluirá. Es fundamental que los trabajadores en España estén al tanto de sus derechos y obligaciones básicos.
Actualmente, la jornada laboral en España se ha reducido progresivamente a un máximo de 37,5 horas semanales, aunque este cambio aún se está implementando. Por ahora, la jornada media sigue siendo de 40 horas semanales, lo que equivale a 8 horas diarias, según lo establece el Estatuto de los Trabajadores.
Normalmente, la jornada laboral en la mayoría de las empresas en España comienza entre las 06:00 y las 09:00 horas.
No obstante, cuando el empleado trabaja en el turno de noche, que es considerado legalmente como el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, le corresponde un complemento salarial cuyo objetivo es compensar el esfuerzo adicional que supone desempeñar su trabajo durante las horas en las que la mayoría de las personas descansan.
El encargado de regular este horario es el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 36, que se refiere al trabajo a turnos, ritmo de trabajo y trabajo nocturno.
El artículo expone que "la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".

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"Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual", indica el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores en horario nocturno tienen derecho a un plus de nocturnidad si realizan al menos tres horas diarias dentro del periodo nocturno. Además, es recomendable consultar el convenio colectivo para conocer las condiciones específicas.
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