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Confirmado: los caseros no están obligados a prorrogar el alquiler en estos casos

El Gobierno ha aprobado un decreto ley con el que los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato

Cartel de Se Alquila

Cartel de Se Alquila

El Gobierno ha aprobado un decreto que introduce cambios en la regulación de los alquileres en España y que ha generado debate entre expertos, propietarios e inquilinos.

Esta nueva medida permite a las personas que viven de alquiler solicitar una prórroga extraordinaria de su contrato cuando este esté a punto de finalizar. El precio del alquiler, en caso de que se amplíe el contrato, solo podrá ser un 2% superior como máximo.

Cabe destacar que esta extensión no se concede automáticamente: el inquilino debe pedirla expresamente y dejar constancia por escrito, por ejemplo mediante un burofax o un correo electrónico, para demostrar que ha realizado la solicitud dentro del plazo establecido.

Esta ley, que aún debe ser votado en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días, exige que el propietario está obligado a aceptar esa prórroga si el inquilino la solicita correctamente. Pero hay dos excepciones:

  • La primera se produce cuando el dueño puede acreditar que necesita utilizar la vivienda para sí mismo o para un uso personal. En ese caso, no estaría obligado a mantener el alquiler bajo la prórroga.
  • La segunda excepción aparece cuando ambas partes deciden negociar nuevas condiciones y firmar un contrato distinto. En esa situación, el propietario puede proponer un acuerdo diferente, por ejemplo un contrato de mayor duración, y con una renta más alta del límite establecido del 2%. Pero si el inquilino lo rechaza, sí o sí debe ser un máximo del 2%.

Esta nueva norma ha generado dudas entre los especialistas en derecho. Algunos juristas consideran que existe cierta inseguridad jurídica sobre cómo se aplicará en el futuro y sobre qué ocurrirá con las prórrogas solicitadas si finalmente la medida es anulada.