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Cómo se deben computar las faltas de asistencia según la sentencia del Supremo

El alto tribunal señala cuál es el periodo que se debe tener en cuenta para calcular las faltas que ha tenido un empleado

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. / Google

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

El fallo del Tribunal Supremo determina que el cómputo de las faltas de asistencia se mide de fecha a fecha, y no por meses naturales. De esta forma, el alto tribunal establece cuál es el periodo que se debe tener en cuenta para calcular las faltas que ha tenido un empleado en un mes.

Según el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, se podría rescindir un contrato por "faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos".

No obstante, especifica que "siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

De acuerdo con la sentencia, el TS señala que la alusión al periodo de un mes en el que se enmarcan las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, "debe entenderse como un período continuado desde la primera de las ausencias, y no como una de las doce partes naturales en las que se divide el año".

Por lo tanto, hacerlo de otra forma carecería de sentido porque no se podría computar todas las ausencias: "De adoptarse la solución de operar con los meses en que naturalmente se divide un año, se provocaría la ilógica consecuencia de dejar de tener en cuenta días de no asistencia de un mes distinto".

En este caso, la trabajadora se había ausentado durante cinco días de su puesto de empleo sin justificación. Además, tuvo una sexta falta de asistencia entre el 24 de abril y el 7 de julio de 2023.

En total, la empleada faltó seis días en un periodo de dos meses y 13 días desde la primera asistencia, no durante los cuatro meses naturales. La compañía aplica el convenio colectivo del sector de grandes almacenes, que contabiliza como falta grave una ausencia injustificada de dos días al mes.