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Derecho laboral

Cesan a una trabajadora interina al cumplir 65 años sin haber alcanzado la pensión íntegra y la justicia lo declara despido improcedente

Un tribunal declara improcedente el cese de una interina y obliga a compensarla económicamente tras su jubilación forzosa

Despido procedente

Despido procedente

Ramón Gutiérrez

Ramón Gutiérrez

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón a una trabajadora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) al considerar improcedente su despido tras ser obligada a jubilarse.

La sentencia deja claro que la Administración no puede justificar el cese únicamente por la edad, especialmente cuando la empleada aún no tenía derecho al 100% de la pensión y su contrato temporal seguía teniendo motivo en el momento en que fue finalizado.

Un tribunal declara improcedente el cese de una interina

Tal y como recoge la resolución judicial, la trabajadora desempeñaba funciones como técnico sociosanitario desde 2020, con un salario diario de 68,77 euros, lo que se traduce en una retribución mensual cercana a los 2.060 euros.

Su último contrato era de interinidad por sustitución, ya que ocupaba temporalmente la plaza de una empleada titular que había sido suspendida de empleo tras un expediente disciplinario.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / CMS

El conflicto estalló el 27 de agosto de 2024, cuando la Dirección General de Función Pública notificó a la trabajadora que debía jubilarse de forma obligatoria al alcanzar la edad legal establecida.

En esa comunicación se fijaba además la fecha definitiva de su salida: el 10 de octubre de ese mismo año. Para justificar la medida, la Administración se apoyó en una modificación introducida en el VIII Convenio Colectivo del personal laboral de Cantabria.

La Administración defendió que el convenio avalaba el cese automático al cumplir los 65 años, sin tener en cuenta si la pensión era completa o no. Sin embargo, el TSJ dejó claro que ese tipo de cláusulas no pueden aplicarse sin más, ya que deben ajustarse a lo que marca la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, tal y como recoge el propio BOE.