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SEGURIDAD SOCIAL

Celestina, jubilada, obligada a devolver casi 5.000 euros a la Seguridad Social por trabajar cuatro meses

Un pensionista en activo puede incumplir la Ley General de la Seguridad Social y recibir una sanción

Una jubilada consulta su ordenador

Una jubilada consulta su ordenador / Eugene Barmin / Freepik.

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

Cada vez es más habitual que algunos trabajadores decidan compaginar la jubilación con su actividad profesional. Aunque la Seguridad Social ofrece varias opciones para seguir trabajando y cobrar la pensión, es fundamental cumplir con una serie de requisitos obligatorios.

Por contra, un pensionista en activo podría incumplir la Ley General de la Seguridad Social y recibir una sanción. Este es el caso de Celestina, nombre ficticio para una jubilada que ha generado una deuda con la administración pública.

La jubilada tenía asignada una pensión de jubilación de 917 euros al mes. No obstante, la pensionista tuvo la iniciativa de incrementar sus ingresos trabajando durante cuatro meses en el sector de la hostelería.

En este caso, Celestina gestionó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la trabajadora no notificó el cambio a la administración pública.

Una jubilada calcula su pensión

Una jubilada calcula su pensión / Freepik.

Además, también superó el límite de ingresos establecidos por la Seguridad Social. El organismo establece en su normativa que el cobro de la prestación por jubilación es incompatible con cualquier actividad económica.

Esto incluye cualquier puesto de trabajo, sin importar si está contratada por cuenta ajena o si es autónoma. De esta forma, los ingresos del cómputo anual superaron el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde entonces, la prestación fue considerada como indebida. Asimismo, la administración pública reclamó el reintegro de las mensualidades percibidas por la prestación de jubilación, un total de 4.768,82 euros.

Ahora bien, los jubilados que quieran compaginar su jubilación con una actividad económica pueden acogerse a las siguientes modalidades de la Seguridad Social: jubilación activa, jubilación flexible y trabajador autónomo "tolerado".