Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

ECONOMÍA

La carta de Hacienda que miles de españoles recibirán antes de que termine el 2025

Un escrito que de no responderlo, puede costarte hasta 600 euros

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. / EP

David Cruz

David Cruz

La Agencia Tributaria volverá a situarse en el centro de atención durante las últimas semanas de 2025. ¿El motivo? Según han informado distintos medios, el organismo remitirá comunicaciones a miles de contribuyentes en toda España y, si no se atienden, podrían derivar en sanciones económicas relevantes.

Estos avisos, que pueden recibirse tanto por vía postal como electrónica, tienen como finalidad notificar posibles irregularidades detectadas en la declaración de la Renta o solicitar documentación complementaria. En determinados supuestos, incluso pueden dar lugar al inicio de un expediente sancionador. Un auténtico “detalle” navideño, ¿no te parece?

Hacienda suele enviar estas cartas cuando detecta irregularidades, desajustes en los datos declarados o incumplimientos de plazos. Si se presenta la declaración fuera de plazo y esta sale a pagar, el recargo puede oscilar entre el 10% y el 20% de la cantidad adeudada. Sin embargo, si regularizamos la situación de forma voluntaria antes de recibir el requerimiento, el recargo se reduce al 5%.

¿Sabías que la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de 4 años para revisar cualquier incidencia relacionada con el IRPF? Más allá del contenido de la carta, los expertos insisten en la importancia de no ignorar estas notificaciones.

Sin ir más lejos, según la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y el artículo 203 de la Ley General Tributaria, no responder a un requerimiento puede derivar en sanciones económicas.

Así son las multas por incumplimiento de la Agencia Tributaria

Las multas por incumplimiento empiezan en 150 euros si es la primera vez, suben a 300 euros si es una reincidencia y alcanzan los 600 euros en caso de ser un tercer incumplimiento.

¿Y qué se considera infracción? Cualquier actuación que dilate, entorpezca o impida las actuaciones de la Administración Tributaria. Esto se traduce en tres tipos principales de cartas: requerimiento de información, propuesta de liquidación y resolución del procedimiento. Puede haber un caso más grave, que se traduzca en una providencia de apremio o comienzo de diligencias de embargo. Así que mucho cuidado con no responder a estas cartas en tiempo y forma.