Economía
Carlos García, abogado, sobre pagar las notificaciones de Hacienda: "Depende de qué te estén pidiendo"
Pagar o no estas notificaciones es una pregunta habitual entre todos a los que les llegan

Una mujer pide cita previa en una sede de la Agencia Tributaria. / ·
Las notificaciones que nos manda Hacienda exigiendo algún pago no suele ser agradable, lo que provoca que muchos incluso se planteen si realmente es obligatorio pagarlo, y en definitiva, si hacerlo o no.
Ante esta duda tan habitual, un experto, Carlos García, abogado, ha aclarado que esa decisión depende de diferentes matices. "¿Pago o no pago? Es una de las preguntas más habituales cuando alguien recibe una carta de la Agencia Tributaria", comienza el experto.
Comienza aclarando lo que ya hemos adelantado, que "depende de qué te estén pidiendo exactamente. No es lo mismo una liquidación que una sanción, aunque ambas impliquen dinero". Ante la duda, explica que es importante identificar las dos tipos de notificaciones principales: liquidaciones y sanciones.
En cuanto a las liquidaciones, García señala que "son exigibles, aunque las recurras. Si no pagas, no solicitas suspensión o no pides aplazamiento o fraccionamiento, pueden entrar directamente en vía de apremio. Por eso, en liquidaciones hay que tomar una decisión rápida: pagar, suspender o aplazar. En muchos casos, si tienes capacidad económica y el pago no te genera un perjuicio serio, pagar no es mala opción".
¿Y qué pasa si la impugnación sigue adelante? "Hacienda te devolverá el importe con intereses de demora. Y, en la práctica, ese ‘rendimiento’ suele ser superior al que ofrecen muchos productos bancarios", aclara el abogado.
Eso sí, "conviene tener en cuenta quién dicta la liquidación. No todas las administraciones pagan igual de rápido cuando toca devolver. Algunas obligan a pelear incluso con resolución o sentencia favorable".
Pero las sanciones son distintas. "No son exigibles hasta que son firmes en vía administrativa. Esto significa que, mientras se recurren, no pueden exigirse por apremio”, señala García. A priori, parece que mientras no sea firme, no hay obligación de pagar.
Pero, sin embargo, dice que hay que tener cuidado "con la carta de pago. Un detalle práctico que suele pasarse por alto: fíjate en si la notificación viene acompañada o no de carta de pago". Advierte que, si la hay, es un indicativo claro de que la administración espera un ingreso inmediato.
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