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Esta es la cantidad máxima que puedes cobrar y aún seguir recibiendo el Ingreso Mínimo Vital en 2025

La Renta Mínima Garantizada es una prestación a la que se le pierde el derecho desde cierta ganancia mensual

El Ingreso Mínimo Vital en España se incrementará un 9% este año

El Ingreso Mínimo Vital en España se incrementará un 9% este año / El Confidencial

Ronald Goncalves

El Ingreso Mínimo Vital, tras su implementación en 2020, se ha afianzado como una prestación social de suma importancia para miles de hogares a lo largo de España, beneficiando a más de 2.1 millones de personas, según el INSS. Así, de cara a este año, la renta anual garantizada se incrementará en un 9%, pasando de 7.250 euros en 2024 a 7.910 euros este año, lo que equivale a 658 euros al mes.

Sin embargo, para optar a esta prestación, los beneficiarios no pueden sobrepasar cierta cantidad de ingresos mensuales. Para este año, particularmente, los límites son los siguientes:

  • Un adulto - 658,59 euros al mes / 7903,07 euros al año.
  • Un adulto y un menor - 733,85 euros al mes / 10274,08 euros al año.
  • Un adulto y dos menores- 903,21 euros al mes /12644,96 euros al año.
  • Un adulto y tres menores - 1251,33 euros al mes / 15015,97 euros al año.
  • Un adulto y más de tres menores - 1448,9 euros al mes / 17386,85 euros al año.
  • Dos adultos - 856,17 euros al mes / 10274,08 euros al año.
  • Dos adultos y un menor - 903,21 euros al mes / 12644,96 euros al año.
  • Dos adultos y dos menores - 1251,33 euros al mes / 15015,97 euros al año.
  • Dos adultos y más de dos menores - 1448,9 euros al mes /17386,85 euros al año.
  • Tres adultos - 903,21 euros al mes / 12644,96 euros al año.
  • Tres adultos y un menor - 1251,33 euros al mes / 15015,97 euros al año.
  • Tres adultos y dos o más menores - 1448,9 euros al mes /17386,85 euros al año.
  • Cuatro adultos - 1251,33 euros al mes / 15015,97 euros al año.
  • Cuatro adultos y un menor - 1448,9 euros al mes / 17386,85 euros al año.

Por su parte, para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, asimismo hay que cumplir con una serie de condiciones que determinan qué personas son aptas. Entre tales, se encuentran:

  • Residencia legal y continuada en España: Al menos un año continuo antes de la solicitud.
  • Ingresos y patrimonio limitados: Los ingresos y bienes del solicitante han de estar debajo de los umbrales determinados.
  • Declaración de la renta obligatoria: Presentar este documento es indispensable para evaluar la situación económica.
  • Estabilidad en la unidad de convivencia: La unidad debe haberse formado al menos un año antes de la solicitud (salvo casos excepcionales).
  • Edad mínima: Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores al mando.
  • Exclusiones por pensiones: No ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Residencia independiente previa: Haber vivido independientemente durante al menos un año en el caso de familias, o tres años en el caso de personas que vivan solas.
  • Solicitudes previas: Haber solicitado previamente todas las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Prestaciones residenciales: También pueden tener esta ayuda los usuarios temporales de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario.