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Nuevo cambio en la Ley de sucesiones: "Si tus padres te ponen como propietario y luego fallecen, el impuesto es cero"

En España, los padres pueden donar la nuda propiedad a sus hijos y quedarse con el usufructo

Pablo Ródenas, abogado experto en derecho sucesorio reconocido por su presencia en medios y redes sociales

Pablo Ródenas, abogado experto en derecho sucesorio reconocido por su presencia en medios y redes sociales / SPORT.es

Xavi Espinosa

Xavi Espinosa

La afirmación “si tus padres te ponen como propietario y luego fallecen, el impuesto es cero” hace referencia a una fórmula legal de planificación sucesoria muy habitual en España. Consiste en que los padres donen en vida la nuda propiedad de un bien, generalmente una vivienda, a sus hijos, reservándose el usufructo vitalicio.

De este modo, la transmisión principal se realiza mientras los padres aún viven y, al fallecer, solo se consolida el pleno dominio. Gracias a las bonificaciones y reducciones fiscales disponibles, la carga impositiva puede ser muy baja o incluso nula, según señalan distintos análisis especializados.

Es importante planificar

Las herencias suelen generar incertidumbre por su complejidad legal y fiscal. Muchas personas desconocen qué impuestos deben pagar o qué alternativas existen para reducirlos de forma legal. Por ello, cada vez más familias optan por planificar con antelación la transmisión de su patrimonio para evitar sorpresas económicas a los herederos.

Una de las opciones más eficaces es adelantar el reparto de los bienes en vida. Esta estrategia permite organizar la sucesión de manera ordenada y, en muchos casos, minimizar el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Frente a la herencia tradicional, esta vía resulta más clara y previsible desde el punto de vista fiscal.

El mecanismo consiste en separar la propiedad del uso del bien. Los hijos pasan a ser titulares de la nuda propiedad, mientras que los padres conservan el usufructo vitalicio. Esto significa que, aunque el inmueble ya figure a nombre de los hijos, los progenitores pueden seguir viviendo en él y utilizándolo con total normalidad hasta su fallecimiento.

El proceso se formaliza mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. En la práctica, no altera la vida diaria de los padres, ya que mantienen todos los derechos de uso, pero sí deja definida la titularidad futura del bien de forma anticipada.

No se considera transmisión

Cuando los usufructuarios fallecen, el usufructo se extingue automáticamente. En ese momento, el hijo adquiere la plena propiedad sin necesidad de aceptar una herencia sobre ese inmueble concreto. Desde el punto de vista legal, no se considera una nueva transmisión, ya que el beneficiario ya era propietario parcial del bien.

Esta fórmula está respaldada por el Código Civil y por la normativa que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La ley no trata la consolidación del dominio como una herencia clásica, lo que evita que se tribute de nuevo por el valor total del inmueble, generando un importante ahorro fiscal.

Aunque suele aplicarse sobre todo a la vivienda habitual, este sistema también puede utilizarse con otros bienes como garajes, terrenos, fincas o participaciones empresariales. En cualquier caso, es fundamental contar con asesoramiento profesional para adaptar la planificación a la situación familiar, patrimonial y a la normativa fiscal de cada comunidad autónoma.