ECONOMÍA
Cambio en la burocracia: el Gobierno activa el "acceso automático" al IMV para miles de desempleados que agoten el paro
El SEPE y el INSS podrán intercambiar información, con permiso del beneficiario, para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital, evitando así periodos sin cobertura para los desempleados

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.
Gracias a la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 2/2024, el SEPE y el INSS pueden intercambiar información con el permiso del beneficiario para que, cuando finalice su subsidio por desempleo, este pueda pasar directamente a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Esta “pasarela” reduce trámites, simplifica gestiones y evita periodos sin cobertura para miles de personas desempleadas en España. El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el 21 de mayo, crea un sistema que permite que quienes agoten un subsidio asistencial de desempleo accedan al IMV sin necesidad de presentar una solicitud nueva.
La norma establece un mecanismo de coordinación entre el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Con autorización de la persona interesada, el SEPE enviará automáticamente al INSS los datos necesarios para tramitar el IMV.
¿Cuándo se pone en marcha este proceso?
- En los tres meses previos a que se agote el subsidio, el SEPE remite al beneficiario una carta informativa.
- En ella se ofrece firmar una declaración responsable para permitir el traslado de sus datos y los de su unidad familiar al INSS.
- Si la persona da su consentimiento, el SEPE dispone de 10 días desde la finalización del subsidio para enviar la información al INSS o al organismo competente (incluidas las administraciones del País Vasco o Navarra, cuando corresponda).
¿Qué ocurre si se reconoce el IMV?
- El hecho causante se fija en la fecha de agotamiento del subsidio.
- El pago del IMV se inicia el primer día del mes siguiente, evitando interrupciones entre ambas prestaciones.
- La persona titular del IMV será la misma que recibía el subsidio.
¿Y si no deseas utilizar esta pasarela?
No es obligatorio. Quien no quiera dar su consentimiento o no cumpla las condiciones puede pedir el IMV por los canales habituales: la sede electrónica del INSS, correo postal o los centros de atención de la Seguridad Social (CAISS).
Además, este Real Decreto-ley modifica el modo en que se calcula la renta para el IMV: el subsidio por desempleo ya extinguido deja de computarse como ingreso en determinados supuestos, lo que puede incrementar la prestación para muchos hogares.
Un sistema más ágil y eficaz
La medida busca un modelo de protección social más sencillo y eficiente, especialmente para quienes se quedan sin subsidio y no han encontrado empleo.
Según el Gobierno, esta pasarela elimina obstáculos administrativos y facilita que el IMV llegue de forma más rápida a quienes lo necesitan.
La ministra de Inclusión, Elma Saiz, destacó que este cambio supone un paso importante hacia un sistema más equitativo, ya que simplifica trámites y asegura continuidad económica para familias en situación vulnerable.
Requisitos para acceder a la pasarela
- Tener 23 años o más cuando finalice el subsidio.
- Vivir solo o mantener la misma unidad de convivencia que se tenía al solicitar el subsidio (sin nuevas personas empadronadas).
- Firmar la declaración responsable que autoriza al SEPE a enviar los datos al INSS.
En resumen, esta nueva conexión entre el subsidio de desempleo y el IMV supone una verdadera simplificación para miles de personas: elimina trámites repetidos, evita interrupciones en las ayudas y fortalece la protección social cuando se agota el paro.
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