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TRABAJO

Usar cámaras en el trabajo puede ser ilegal: atento a la advertencia del Estatuto de los Trabajadores

El organismo establece las condiciones a cumplir para que no lo sea

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. / El Periódico

Con el avance de las nuevas tecnologías, los entornos laborales se han complejizado lo suficiente como para que existan nuevas cuestiones legales que necesiten de una respuesta urgente.

Y es que una de las que están más de moda en la actualidad tiene que ver con el uso de cámaras de vigilancia dentro de la empresa, algo que ha suscitado muchas dudas en varios sectores.

No obstante, esto es algo que se encuentra permitido, pero el Estatuto de los Trabajadores advierte qué condiciones se han de cumplir para que sea completamente legal.

Según el artículo 20, el empresario tiene derecho a establecer medidas de vigilancia para velar por el cumplimiento de los trabajadores, pero hay ciertos matices a tener en cuenta.

De esta manera, el Estatuto de los Trabajadores estipula que el empresario está obligado a proteger tres elementos cruciales de los trabajadores: la dignidad, los derechos digitales y sus datos personales.

En este mismo sentido, el empresario que use cámaras de vigilancia está obligado a notificar de su instalación y uso en todo momento y siempre y cuando se encuentren en lugares que no vulnere la intimidad del trabajador.

En este mismo sentido, el Estatuto de los Trabajadores especifica qué zonas del entorno laboral se encontrarían vetadas: zonas de descanso, vestuarios, aseos y comedores.

Estas son todas las condiciones que el empresario deberá cumplir con tal de no incurrir en una infracción grave y, de ser ese el caso, los trabajadores tendrán derecho a comenzar un proceso legal a causa de ello.