Seguridad Social
Buenas noticias para los desempleados que agoten el paro: así pueden conseguir el Ingreso Mínimo Vital
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) intercambiará los datos con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno español. / Eduardo Parra - Europa Press
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda destinada a las personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. La prestación garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, las prestaciones por desempleo protege la contingencia de desempleo a las personas que, pudiendo y queriendo estar empleados, pierdan el trabajo de manera temporal o definitiva.
La duración del paro está en función del periodo de cotización en los últimos años, siendo el máximo de 720 días de prestación por un periodo de cotización de 2.160 días o más. Ahora, las personas que hayan agotado su prestación por desempleo y no encuentren trabajo podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Así lo ha confirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una publicación de redes sociales: "Los perceptores de desempleo asistencial que dejan de recibirlo pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital, si cumplen los requisitos, sin trámites", anunció en X.
"No hay que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna", señala el organismo dirigido por Elma Saiz. En 2026, el importe del Ingreso Mínimo Vital (IMV) asciende hasta los 1.642 euros mensuales.
La ministra y portavoz del Gobierno ha señalado que el objetivo es que los ciudadanos "reciban la ayuda que necesitan de forma automática, sin trámites engorrosos ni demoras innecesarias".
El procedimiento se encuentra dentro del Real Decreto-Ley 2/2024, publicado el 21 de mayo. Para simplificar los requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) intercambiará los datos con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), dentro de los 10 días siguientes a la finalización del paro.
De la misma forma, se ha eliminado la obligatoriedad de acreditar un periodo de convivencia de cinco años para las parejas de hecho. Además, tampoco será necesario que la ayuda de la prestación esté firmada por los integrantes mayores de edad dentro de la unidad de convivencia.
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