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Bajan las pensiones de viudedad: La Seguridad Social cortará el grifo a quienes reciban estos ingresos mínimos

Dada esta decisión, ciertas personas podrían llegar a cobrar menos de la pensión mínima

Hay más de 10 millones de pensionistas registrados en el sistema público de la Seguridad Social

Hay más de 10 millones de pensionistas registrados en el sistema público de la Seguridad Social / SPORT

Ronald Goncalves

Para aquellas personas cuya pensión no alcanza el mínimo legal, existe el complemento a mínimos: una cantidad económica que se agrega a la pensión contributiva cuando está por debajo de lo fijado por la ley.

No obstante, la Seguridad Social podría reducir la pensión a quienes perciben dicho complemento a mínimos, aunque solo en el caso de que superen un determinado límite de ingresos. Por ende, podrían terminar cobrando menos de la pensión mínima.

Dicho complemento se halla contemplado en el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y está dirigido principalmente a las personas que sufran carencia de ingresos y dispongan de cuantías por debajo de la mínima.

No todos pueden acceder a él, sino que hay que cumplir con una situación de vulnerabilidad. Debido a esto, muchas personas verán sus prestaciones afectadas, incluyendo a aquellos que se beneficien de la pensión de viudedad.

En tal sentido, si el beneficiario supera el límite de ingresos establecido para disfrutar del complemento a mínimos, la Seguridad Social puede reducir la pensión de viudedad, puesto que son incompatibles si la persona involucrada recibe ingresos que, sumados, sobrepasan el umbral fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Como resultado, si se prevé que los ingresos de un pensionista en caso de viudez vayan a superar dicho umbral, tendrá que comunicarlo a la Seguridad Social debido a que no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente. Si se incumple, la Seguridad Social podría reclamar dicha cantidad en concepto de cobros indebidos.

Así, pues, para cobrar el complemento a mínimos se debe, en primer lugar, tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a la cuantía mínima establecida. Asimismo, la persona debe residir en España y no debe tener ingresos adicionales significativos (provenientes de trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales) que superen el umbral, cuyo monto varía según la situación familiar.

En 2025, el límite de ingresos se encuentra fijado en 9.193 euros anuales para los pensionistas sin cónyuge, aunque si el pensionista tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos asciende a 10.723 euros por año.