SEGURIDAD SOCIAL
Atención si eres pensionista: puedes quedarte sin pensión si no realizas este trámite antes de final de mes
Es necesario presentar el certificado de supervivencia para garantizar el recibimiento de la pensión antes del 31 de marzo.

Atención, pensionistas
La Administración ha reforzado este año la obligación de que muchos jubilados y pensionistas presenten anualmente un certificado de supervivencia (o “fe de vida”) para poder seguir cobrando su pensión. Y deben realizarlo antes de un plazo máximo que ya se ha fijado.
El plazo está ahora muy claro: antes del 31 de marzo de 2026 debe acreditarse que el beneficiario sigue vivo y cumple los requisitos para percibir la prestación, o bien la administración puede suspender temporalmente el pago de la pensión.
Quiénes están obligados a presentarlo
El requisito afecta especialmente a quienes perciben pensiones no contributivas (jubilación o incapacidad) y a los pensionistas españoles que residen en el extranjero, aunque también puede extenderse a otros supuestos según disposiciones específicas.
En muchos casos, además del certificado de supervivencia, se exige la declaración anual de ingresos, para confirmar que los recursos del beneficiario no superan el límite fijado por la Seguridad Social. Quienes viven fuera de España suelen recibir pensión de la Seguridad Social y deben demostrar cada año que siguen con vida.
Por eso, para el colectivo de los pensionistas que viven fuera de España se ha consolidado el trámite obligatorio de la “fe de vida” entre el 1 de enero y el 31 de marzo, bajo pena de suspensión de la pensión si no lo presentan dentro del plazo.
Cómo se tramita el certificado
La Seguridad Social y otros organismos han puesto a disposición varias vías, tanto presenciales como digitales, para facilitar el proceso. Una de las herramientas más utilizadas es la aplicación VIVESS, desarrollada por el INSS, que permite a los pensionistas que viven en el extranjero validar su supervivencia desde el móvil mediante reconocimiento facial y el DNI o pasaporte, sin necesidad de desplazarse a consulado.
La falta de presentación de este certificado o de la declaración de ingresos dentro del plazo puede tener consecuencias directas en el cobro. La administración puede suspender temporalmente el pago de la pensión, de modo que la cuenta bancaria deja de recibir el ingreso mensual hasta que el pensionista regularice su situación.
En muchos supuestos, la suspensión no implica una pérdida definitiva del derecho, pero sí genera incertidumbre. Si el interesado presenta la documentación pendiente en el plazo que se le concede (en algunos casos hasta 90 días desde la suspensión), normalmente puede recuperar los pagos atrasados y restablecer el cobro de forma continuada.
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