JUBILACIÓN
Adiós a la jubilación anticipada: el error de 10 días que le costó un mes de pensión a un trabajador
Un descuido de 10 días basta para perder la jubilación anticipada

Jubilación anticipada / El Periódico
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta por completo a la flexibilización de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria tras denegar la pensión a un trabajador de 61 años que interrumpió durante 10 días su inscripción como demandante de empleo.
Este caso se remonta a abril de 2017, cuando el afectado solicitó acogerse a esta modalidad de jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó su petición al comprobar que no cumplía uno de los requisitos clave: estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Según recoge la sentencia, el trabajador dejó de figurar como inscrito entre el 15 y el 24 de noviembre de 2016, retomando la inscripción el día 25.
Este pequeño lapsus rompía la continudad que exige la ley, concretamente accesible en el artículo 207 de la normativa vigente en la materia. Y por lo tanto, le ha costado muy caro.

Un grupo de jubilados. / El Periódico
El hombre alegó que ese descuido se produjo en medio de un procedimiento de divorcio que le generó una gran presión a título personal. No obstante, tanto la Administración como los tribunales consideraron que esta circunstancia no justificaba el incumplimiento de una obligación administrativa básica.
Finalmente, el Alto Tribunal ha sido contundente al señalar que la jubilación anticipada supone una excepción que permite adelantar el acceso a la pensión, por lo que exige un cumplimiento estricto de los requisitos legales.
En este sentido, recalca que la inscripción como demandante de empleo depende exclusivamente del interesado y es su responsabilidad mantenerla activa.
Finalmente, aunque el trabajador pudo acceder posteriormente a la pensión tras una nueva solicitud, perdió aproximadamente un mes de prestación. La sentencia sienta así un criterio claro: incluso un incumplimiento de pocos días puede ser suficiente para denegar la jubilación anticipada si no existe una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
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