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El abogado Ignacio de la Calzada repasa los "cinco abusos ilegales" más comunes de las empresas

El especialista 'Un Tío Legal' advierte sobre algunas prácticas que realizan las compañías y que los trabajadores pueden negarse a aceptar

El abogado Ignacio de la Calzada, conocido coo 'Un Tío Legal' en las redes sociales.

El abogado Ignacio de la Calzada, conocido coo 'Un Tío Legal' en las redes sociales.

Pol Langa

Pol Langa

Es habitual que durante el desarrollo del día a día en las empresas se llegue a situaciones que aunque no están estipuladas en el contrato de sus trabajadores, suelen llevarse a cabo en pro del buen funcionamiento de estas.

Sin embargo, en algunas ocasiones las compañías estiran más el brazo que la manga e incurren en ilegalidades que los empleados están totalmente capacitados a negarse a hacer y que encima gozan de protección legal. Así lo explica el abogado laboralista de las redes sociales, Ignacio de la Calzada, mejor conocido como 'Un tío legal' en internet.

Una oficina de una empresa en Barcelona.

Una oficina de una empresa en Barcelona. / Edificio David

En primer lugar menciona las horas extra, las cuales los trabajadores no están obligados a realizar: "Son voluntarias", asegura el experto según lo expuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, casos en los que los jefes exigen respuestas a sus subordinados fuera de su horario laboral, otra práctica que no es legal, "porque tienes derecho a la desconexión digital" y que además puede suponer una multa de hasta 7.500 euros y queda estipulado en el artículo 20 BIS del Estatuto y el 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Yolanda Díaz, Ministra

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y portavoz del Gobierno. / ·

En algunos trabajos donde no existe un horario fijo, algunos superiores tratan de ejecutar cambios en los horarios de entrada de los trabajadores, aunque en realidad se trata de algo que no contempla la ley: "No te pueden cambiar el horario de hoy para mañana, como mínimo te tienen que avisar con cinco días de antelación" ya que sino se incurriría en una distribución irregular, según el artículo 34 del Estatuto.

Tampoco pueden obligarte a hacer las vacaciones cuando a la empresa le vaya mejor: "Es ilegal darte vacaciones de hoy para mañana, tienes que saberlo, como mínimo, con dos meses de antelación", comenta, según el artículo 38. Además, estas deben acordarse entre ambas partes.

Finalmente, destaca una situación en la que la empresa decide rebajar el número de horas de trabajo de los empleados y, en consecuencia, empeorar la retribución mensual: "Cambiarte de jornada completa a tiempo parcial no es una modificación sustancial, sino que es un nuevo contrato", apunta, pero "si te hacen una modificación de 30 a 20 horas" sí que lo es, por lo que "tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año" trabajado. Esto queda evidenciado en el artículo 12.4 e) del Estatuto y el artículo 41, respectivamente.

Con esto, el abogado trata de dejar claros los límites que puede aceptar el trabajador y cuándo tiene la capacidad plena de plantarse sin temer por sufrir consecuencias legales.