Herencias
David Jiménez, abogado experto en herencias: Este es el tiempo límite para cambiar el nombre de un piso tras el fallecimiento de su propietario
Mucha gente se encuentra ante el reto de modificar la propiedad de un inmueble cuando recibe una herencia y no conoce el plazo establecido por ley para hacerlo

El abogado David Jiménez es un experto en temas de herencias.
La pérdida de un ser querido puede ser un proceso realmente duro para los familiares, que además del duelo tienen que enfrentarse al reto de completar todos aquellos temas burocráticos para desligar las propiedades del fallecido de la persona.
Por eso, existen expertos en legalidad que publican contenido en las redes sociales explicando los pasos que se deben seguir y el tiempo máximo en el que la legalidad permite desvincular al familiar. Es el caso del abogado y economista, David Jiménez, que revela "cuánto tiempo puede estar una casa a nombre de un fallecido".
La clave está en el Código Civil, el cual no indica ningún tiempo límite para proceder, por lo que no existe un momento límite en el cual de no efectuar el cambio pueda incurrirse en un problema legal o nada similar.
Lo que tampoco se conoce de forma generalizada es que tampoco establece ningún 'deadline' para realizar la partición de la herencia, un tema que lleva muchos dolores de cabeza a los familiares en tantas situaciones, antes de modificar la propiedad.
Por lo tanto, el hecho de que el Tercer Título del Libro Tercero del CC regule la sucesión y confiera los derechos de aceptación o repudio de las herencias, no implica que exista ningún plazo para hacerlo.
Las reclamaciones de herencias tienen un límite legal que se conoce como los plazos de prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, que establecen un marco de 30 años, según el mismo Código Civil, por lo que este es el verdadero límite de tiempo establecido y el plazo en el cual los herederos pueden proceder con el cambio de nombre.
Otro tema es el hecho de querer vender el inmueble en cuestión. Para ello sí que es necesario que esté a nombre de una persona en vida: "Si sigue a nombre del fallecido, lógicamente no lo voy a poder vender", apunta Jiménez. Para ello es necesario tener la prueba de titularidad del vendedor con la que se valida la transacción realizada.
No hay que confundirlo con el hecho de que el heredero adquiera una propiedad desde el momento del fallecimiento del familiar, ya que para proceder con una posible venta esta debe estar inscrita en el Registro, previamente a la herencia. La ley obliga a que se produzca un tracto sucesivo para que el comprador pueda inscribir el inmueble.
Sin embargo, en el caso de querer vender antes de quedarse con parte de la casa, Jiménez recuerda que existe el derecho hereditario que lo permitiría. Por eso, en determinados casos la solución es vender la parte de la cuota hereditaria, además de ofrecer la escritura de aceptación, adjudicación y venta del inmueble.
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