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VIVIENDA

El abogado Alberto Sánchez advierte: muchas cláusulas de los contratos de alquiler son ilegales

"No hay ni un solo día que no vea un contrato de alquiler con cláusulas nulas", asegura

Alquiler de viviendas en España

Alquiler de viviendas en España

David Cruz

David Cruz

Quizás parezca un trámite sencillo, pero firmar un contrato de alquiler es una de las áreas donde más errores se cometen, mayoritariamente por desconocimiento. Esto es algo de lo que ha hablado el abogado especializado en arrendamientos Alberto Sánchez: el experto asegura que es común encontrar cláusulas sin ningún tipo de validez legal:

"No hay ni un solo día que no vea un contrato de alquiler de vivienda con cláusulas nulas", asegura este abogado, conocido por sus redes sociales LegalMente.

Debemos tener en cuenta que estas cláusulas nulas, aunque aparezcan por escrito y ambas partes las firmen, no son de obligado cumplimiento si contradicen la ley.

Y lo cierto es que es un problema que causa confusión tanto en propietarios como en inquilinos: "el propietario piensa que está protegido con una cláusula que no se va a aplicar nunca y el inquilino cree que debe cumplir algo que es nulo por completo".

¿Y por qué se dan tantas de estas cláusulas nulas? La mayoría de casos, por desconocimiento o por copiar modelos de contratos de alquiler antiguos sin revisar si siguen siendo válidos a día de hoy, conforme a la legislación que hay en vigor.

Por este motivo, Alberto Sánchez recomienda que todos los contratos de arrendamiento sean revisados por un profesional antes de firmarse, para evitar futuros conflictos legales o reclamaciones judiciales.

Por poner un ejemplo, el experto recurre a la extinción del contrato en caso de venta de la vivienda. En un vídeo que acaba de publicar en TikTok, un usuario preguntó si el propietario puede obligar a marcharse si decide vender el piso y la respuesta no puede ser más tajante: "es completamente nula. Va en contra del artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos".

Dicho artículo establece que el nuevo propietario de una vivienda queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros 5 años de contrato (o 7 si el arrendador era una persona jurídica). No se puede desalojar al inquilino durante ese periodo de tiempo.