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TRABAJO

"Hasta 7.500 euros": estas son las multas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores si tu jefe hace esto

El reglamento establece qué sanciones puede recibir la empresa ante una de las faltas más comunes

Yolanda Díaz, Ministra

Yolanda Díaz, Ministra

Hay ciertas prácticas muy extendidas a día de hoy dentro del mundo de la empresa que son sancionables, tal y como se recoge en la normativa establecida dentro del Estatuto de los Trabajadores.

Y es que muchas de estas situaciones se producen fruto de la digitalización que ha vidido nuestra sociedad en los últimos años, pero hay una en concreto que suele pasarse por alto más de lo debido.

Estamos hablando, concretamente, de ese tipo de circunstancia en el que un empleado manda mansajes y escribe a un empleado cuando este último se encuentra fuera de su horario laboral.

Es algo que ocurre de manera más común de lo que parece: muchas empresas intentan extender una filosofía corporativa en la que los trabajadores fusionen su tiempo de ocio con su vida en el trabajo.

No obstante y tal y como mencionábamos antes, esta práctica es sancionable según el Estatuto de los Trabajadores, y lo más impactante de todo es que las multas pueden llegar a alcanzar los 7.500 euros.

Esto se encuentra recogido en el artículo 20 bis de la normativa, el cual está encaminado a proteger la intimidad y la desconexión del trabajador cuando este ha terminado su jornada laboral.

En este caso en concreto, el Estatuto de los Trabajadores considera un correo electrónico o un mensaje de whatsapp a deshora por parte del empleador como una intromisión en la vida del empleado si este no se encuentra trabajando.

Por ello, la adverencia de la normativa es clara al respecto: si esto ocurre, el trabajador tendrá derecho a poner una reclamación en su empresa y, en última instancia, recurrir a la vía judicial.