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De 150 a 6.000 euros: el error con la Renta que Hacienda puede sancionar incluso años después

Como estamos a punto de dar comienzo a la declaración de la Renta, ten en cuenta este detalle

Una sede de la Agencia Tributaria.

Una sede de la Agencia Tributaria. / ·

David Cruz

David Cruz

Quedan apenas dos meses para que de comienzo la campaña de la Renta 2025/26 y muchos contribuyentes son los que piensan que, una vez presentada la declaración en tiempo y forma, el trámite queda cerrado.

Sin embargo, la Agencia Tributaria recuerda que cumplir con Hacienda no significa que el expediente esté definitivamente archivado.

No tires nunca la declaración de la Renta durante este periodo de tiempo

Tenemos que buscar en la Ley General Tributaria para encontrar el motivo por el que debemos conservar la declaración de la Renta una vez presentada: en el artículo 66 se estipula que debemos guardar el documento durante al menos cuatro años desde que finaliza el plazo voluntario de presentación, periodo que dispone Hacienda para revisar, comprobar o reclamar cualquier dato incluido en la declaración.

Durante esos cuatro años, la Administración mantiene varios derechos clave: determinar la deuda tributaria mediante una liquidación, exigir el pago de deudas ya liquidadas, comprobar devoluciones y revisar posibles ingresos indebidos.

Por este motivo, tirar la documentación antes de tiempo puede convertirse en un problema serio, especialmente si la Agencia Tributaria llama a tu puerta y te pide explicaciones.

Además de la propia declaración, es recomendable guardar todos los justificantes que respalden los datos que has declarado: certificados de retenciones del IRPF, documentos bancarios, justificantes de inversiones, escrituras de compraventa, facturas, contratos, ayudas o subvenciones recibidas.

Si Hacienda envía un requerimiento durante esos cuatro años y el contribuyente no puede aportar la documentación, la sanción puede oscilar entre los 150 y 6.000 euros, una cantidad que afecta de forma directa a tu bolsillo.

Existen, además, excepciones en las que el plazo se amplía. Por ejemplo, en el caso de inmuebles, amortizaciones, compensación de pérdidas, deducciones por vivienda habitual, actividad de autónomos o reinversión en mayores de 65 años, la documentación debe conservarse más tiempo.