¡Los abogados de Cristiano alegan que el jugador pagó 265.448 euros de más a Hacienda!

Florentino Pérez defendió a Cristiano Ronaldo

Florentino Pérez defendió a Cristiano Ronaldo / EFE

Sport.es

En plena tormena por los problemas fiscales de Cristiano Ronaldo con Hacienda, los abogados del jugador portugués del Real Madrid han preparado una serie de argumentos para defender al jugador, a los que ha tenido acceso El Partidazo, de Cope, y entre los que destaca el hecho de que Cristiano habría pagado a Hacienda más de lo que le correspondía en los ejercicios de 2009 a 2014. 

Los abogados aclaran que Cristiano abonó las cantidades correspondientes en 2014, y no año a año desde 2009, porque fue entonces cuando Tollin, la empresa a la que había cedido sus derechos de imagen, le pagó a él. También defienden que pagó voluntariamente y sin ocultar en ningún momento sus ingresos.

En cambio, Hacienda interpreta que la participación de Tollin fue simulada y que Cristiano debería haber pagado año a año desde 2009, y no todo junto en 2014.

La defensa de Ronaldo asegura que el jugador pagó 2.845.891,97 euros en 2014, mientras que si hubiese declarado sus ingresos año a año, Hacienda hubiese ingresado 2.589.443,17 euros.

Es decir, según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó 265.448,80 euros de más a Hacienda. Computando los intereses de demora, el jugador portugués también pagó 97.961,01 euros de más. 

Además, los letrados de CR7 insisten en que la gran diferencia de interpretación con Hacienda reside en el lugar de origen de los derechos de imagen del jugador. Según la defensa, la Ley de Impatriados (a la que se acogió Cristiano hasta 2015) obliga a determinar qué ingresos son “de fuente española”, pero el de Ronaldo es el primer caso de la historia y no existe jurisprudencia previa.

Cristiano Ronaldo pagó el 20% de lo que cobró en todos sus contratos de imagen que incluían España, pero según Hacienda, debió pagar entre el 50 y el 60%. 

la duda de los derechos de imagen

Los abogados de CR7 también plantean otra cuestión, relativa a la consideración de los derechos de imagen: ¿deben ser tratados como rentas de capital mobiliario o como rentas de actividad económica? Según Cristiano y sus letrados, deben ser considerados como rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un menor impuesto, mientras que para Hacienda se trata de rendimientos de actividad económica, sujetos a un mayor impuesto.

Por ello, los abogados de Cristiano insisten en que el caso "no tiene trascendencia penal y debe ser resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa”.

También insisten en que CR7 "no ocultó rentas, ya que liquidó y pagó el Impuesto en el momento en que cobró las rentas (…) y con carácter previo a cualquier actuación inspectora. De haber seguido el criterio de Hacienda, habría pagado menos, incluso considerando los intereses”.