REAL MADRID - CASO CHERYSHEV

El juez deja en ridículo los argumentos del Real Madrid

La resolución, de hasta once páginas, es crítica con el Real Madrid y la compara "como si un conductor no supiera que le han quitado puntos"

El discurso de Florentino no sirvió para nada: el Real Madrid, eliminado de la Copa

El discurso de Florentino no sirvió para nada: el Real Madrid, eliminado de la Copa / sport

EFE

Francisco Rubio, juez único de Competición, decidió eliminar al Real Madrid de la Copa del Rey por alineación indebida de Denis Cheryshev ante el Cádiz y emitió una resolución de once páginas que incluye un duro dictamen contra el futbolista.

Denis Cheryshev, jugador del Real Madrid cuya alineación indebida ante el Cádiz ha originado la eliminación de su equipo de la Copa del Rey, recibió una fuerte reprimenda del Juez Único en su resolución por alegar "el desconocimiento de su sanción".

"No sólo es inverosímil dicha manifestación (....) sino que sería desaconsejable para cualquier empresa que un trabajador no sea consciente o tan siquiera no recuerde su situación disciplinaria, cuando ha sido amonestado en tres ocasiones en la Copa de SM el Rey. Bastaría extrapolar esta imprudencia o desidia, por ejemplo, a un conductor profesional que no sepa o recuerde que le han quitado puntos de su permiso de conducir", añade el Juez en el fundamento séptimo de la resolución.

En uno de los puntos señala que "en ningún precepto se exige, ni el sentido común ni la lógica lo aconsejan, que se entregue en mano y con acuse de recibo a cada futbolista todas y cada una de los cientos de sanciones".

El Real Madrid pedía en sus alegaciones "la falta de constancia de la notificación personal de la sanción en cuestión tanto al jugador como al club denunciado".

La resolución apunta que al Real Madrid "ninguna indefensión le ha producido ni le produce este mecanismo habitual y lógico de notificaciones al club denunciado, ni a ningún otro equipo, durante lustros y lustros en los que se viene haciendo uso de la notificación de las sanciones a través de los clubes".

Los principales argumentos en su defensa del Real Madrid, amparados en el artículo 41.2 y en el 112.1 del Código Disciplinario de la RFEF, los echó por tierra el Juez que da por perdida la eliminatoria al club blanco, al que además le impone una multa de 6001 euros en aplicación del artículo 76, apartados 1 y 2.a).

Competición rebate la justificación del Real Madrid que alude al desconocimiento de la sanción a su jugador por no haber recibido notificación alguna.

En el punto segundo de la resolución, señala que "se invoca por parte del Real Madrid la falta de constancia de la notificación personal de la sanción tanto al jugador como al propio club denunciado. Sin embargo, constando inequívoca y fehacientemente la comunicación al Villarreal cabe colegir sin el más mínimo atisbo de dudas que referido club comunicaría la sanción de suspensión por un partido por acumulación de amonestaciones....incluido el propio equipo denunciado al que se le notifican por el mismo medio la sanciones de sus jugadores".

Y exime de culpa al Villarreal: "la normativa no obliga al club a notificar la resolución al jugador. Sino que el artículo 41.3 del Código Disciplinario establece que las notificaciones a los jugadores se realizan en el club al que pertenecen, siendo válida a todos los efectos. Se cumple por tanto con la debida seguridad jurídica a la que alude el Real Madrid".

En el tercer punto, el juez único esgrime que "no puede acogerse a la forzada y endeble argumentación formulada por el Real Madrid sobre la base de una interpretación parcial y sesgada del artículo 41 del Código Disciplinario ya que el propio precepto invocado alude en su apartado 1 a la publicación de la controvertida resolución en el portal web de la RFEF y lo que resulta aún más determinante su apartado 3".

Competición subraya, incluso, que el domicilio que el "propio jugador hizo constar en su licencia" es la sede del Villarreal CF. Por lo que añade en el punto 4 que "no cabe duda de que hubo notificación personal al jugador, acompañada de publicación de la imposición de suspensión por un partido".

El Juez también desestima el recurso madridista basado en el artículo 112.1, que se refiere a la anulación de las tarjetas recibidas en las tres primeras eliminatorias de la competición.

"La anulación de los ciclos de las amonestaciones se constriñen exclusivamente a aquellos supuestos en los que obviamente no se haya alcanzado el número de amonestaciones que conlleve automáticamente la oportuna suspensión de un partido, que en el caso de la Copa es de tres amonestaciones que le fueron sucesiva, expresa, puntual y fehacientemente notificadas al jugador", destaca.

"Además la mencionada anulación de amonestaciones se aplica a aquellos clubes que vienen participando en la competición desde su primera ronda con el objeto de que todos lleguen a dieciseisavos en igualdad de condiciones con el resto de clubes que se incorporen en esta fase".

El Real Madrid, que recibió al igual que el Cádiz la notificación de la resolución vía fax, dispone de diez días hábiles para interponer recurso ante el Comité de Apelación, como anunció a EFE que realizará, dispuesto a llegar hasta última instancia.