Confirman la multa al Sevilla por insultos a los jugadores del Madrid

Los incidentes ocurrieron la pasada temporada en el Sánchez Pizjuán

Los incidentes ocurrieron la pasada temporada en el Sánchez Pizjuán / EFE

SPORT.ES

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 9.000 euros que le fue impuesta al Sevilla FC por los cánticos e insultos de una parte de su afición a los jugadores del Real Madrid en un partido de Liga en el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán el 8 de noviembre de 2015.

En su sentencia, el Juzgado Central de Instrucción de lo Contencioso-administrativo 3 de la Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por el Sevilla al considerar que las expresiones dirigidas al portugués Cristiano Ronaldo, "ese portugués qué hijo puta es" y contra Sergio Ramos, "hijo puta" o "písalo, písalo", en modo alguno suponen "conductas intrascendentes" para el correcto desarrollo del partido.

Entiende que son que son un "patente rechazo intolerante de la afición del equipo contrario hacia el comportamiento deportivo de los participantes en el encuentro".

Para el tribunal, la conducta sancionada, localizada en la zona lateral gol norte y que se centró en insultos reiterados a Ronaldo como "ese portugués qué hijo puta es", es "claramente denigratoria, vejatoria y atentatoria contra la dignidad de su actividad como deportista, además de una inaceptable alusión a su origen nacional".

desprecio y agresividad

Todo ello, "en el marco de una multitud de comportamiento imprevisible y frente a cuyo insulto, doble insulto, el deportista no puede defenderse" y entiende que esa expresión es "preparatoria para la creación de un sentimiento de desprecio y agresividad" hacia el jugador.

En cuanto a la actitud contra Sergio Ramos considera que es infractora de los valores protegidos por el código disciplinario. El magistrado, sobre el "písalo, písalo" dirigido al exsevillista cuando era atendido en el césped por los servicios médicos, el destaca que es "indudablemente despreciativa, violenta y agresiva y sugestiva para la multitud para la comisión de actos, aún más dañinos, que el derivado del dolor o del daño repentino provocado por el incidente".

La sanción ahora confirmada le fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte el pasado 8 de abril, que a su vez ratificó las resoluciones sancionadoras impuestas por la Real Federación Española de Fútbol en aplicación del artículo 107.2 del Código Disciplinario Federativo, que castiga la pasividad en la represión de conductas violentas, xenófobas e intolerantes.