Messi VS Ronaldo: ¿Por qué hay diferencia de trato por Hacienda?

Messi y Cristiano, unidos en su contencioso contra Hacienda

Messi y Cristiano, unidos en su contencioso contra Hacienda / Marc Casanovas

Luis Atienza Alarcón/Francisco Domínguez

Intentaremos explicar de la forma más sencilla posible porqué Hacienda ha dado un trato diferente a jugadores que no han cumplido con su obligación de pagar los impuestos que les correspondían por sus derechos de imagen, en concreto, Leo Messi y Cristiano Ronaldo.

Leo Messi era residente en España desde su adolescencia y, por tanto, debía tributar en el IRPF español por toda su renta mundial. Es decir, si cobraba en el extranjero por su imagen lo debía declarar en España, descontando lo pagado fuera. Según ha confirmado el Tribunal Supremo, no cumplió con sus obligaciones tributarias respecto a los derechos de imagen, pretendiendo ocultarlos a Hacienda creando sociedades en paraísos fiscales, siendo descubierto tras iniciarle un procedimiento de inspección.

Cristiano Ronaldo, al llegar a España, se benefició de la llamada “Ley Beckham” que desde 2003 permitía a los deportistas llegados de fuera (por ejemplo Ronaldinho o el citado Beckham, también Neymar) tributar en España sólo por las rentas ganadas en España y a un tipo fijo del 24 %. Cristiano, al igual que Messi, parece ser que ocultó lo ganado por sus derechos de imagen en el extranjero mediante sociedades de paraisos fiscales.

¿Dónde está la diferencia de trato? En que el Código Penal, artículo 305, cuando regula los delitos fiscales, exime del delito a quien declara y paga lo defraudado antes de que se le inicie un procedimiento de inspección. Esa declaración voluntaria, aunque tardía, y pago anterior a iniciarse la inspección es la que realizó Cristiano Ronaldo y no realizó Leo Messi. Eso sí, la declaración debe ser completa, veraz y espontánea.

¿Por qué ahora se plantea un posible delito fiscal de Cristiano Ronaldo? Tras finalizar la inspección, Hacienda considera que la declaración complementaria y fuera de plazo realizada por Cristiano no era correcta, por diferencias de naturaleza técnica, que pueden ser discutidas ante los Tribunales, en concreto sobre qué parte de sus derechos de imagen se obtenía en España (y debía tributar) y qué parte se obtenía fuera (sin obligación de tributar en España).

La duda de la Agencia Tributaria reside en considerar si la declaración presentada ( y que a su juicio es incompleta o inexacta) exime a Cristiano del delito o no. Parece ser que, como Poncio Pilatos, se “lava las manos” y remite el expediente al Fiscal para que éste decide si acusa o no. Si fuera así, será el Juez quien decida en último lugar. Si no se acusa, se sigue la vía administrativa con posibles sanciones.

¿Qué pasará? Cualquiera de las dos soluciones es posible y sentará criterio. Teniendo en cuenta los antecedentes y el relumbrón de los nombres, apuesten por la vía más mediática: la penal. Y ya puestos a apostar, se reconocerá el delito y CR7 pagará la deuda para conseguir una pena mucho más reducida que Messi y no asumirá el riesgo de una pena de cárcel de obligado cumplimiento.

Luis Atienza Alarcón (Abogado. Inspector de Hacienda exc).

Francisco Domínguez (Abogado BUFETE DTR)