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Tres partidos de sanción para Simeone

El Comité de Competición ha impuesto una sanción de tres partidos al técnico del Atlético de Madrid, Diego Simeone.

Simeone fue expulsado por Mateu Lahoz y ha sido sancionado con 3 partidos

Simeone fue expulsado por Mateu Lahoz y ha sido sancionado con 3 partidos / sport

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Finalmente se han cumplido las previsiones y Diego Pablo Simeone, entrenador del Atlético de Madrid, ha sido suspendido por tres partidos por la comisión de disciplina del Comité de Competición, a raíz del incidente ocurrido en el partido disputado en el Calderón entre el equipo rojiblanco y el Málaga el pasado sábado, en que fue introducido un balón en el terreno de juego en plena acción atacante del equipo visitante.

El balón, proveniente del banquillo del Atlético, fue lanzado con la intención de detener el ataque del Málaga. Una acción antideportiva que está plenamente tipificada en el artículo 101.2 del Reglamento y cuya sanción, en caso de no identificarse el responsable directo, como así sucedio, recae sobre el entrenador, en este caso Simeone

El artículo 101.2 dice los siguiente: "Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido. Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión".

Según el acta arbitral del partido entre el At. Madrid y Málaga, disputado el 23 de abril: "En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Club Málaga C.F. SA se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor".

"En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Club Atlético de Madrid SAD, D. Diego Pablo Simeone González, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta".

En tiempo y forma el Atlético de Madrid formuló escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica que el Comité de Competición ha desestimado, acordando: "Suspender durante tres partidos a D. Diego Pablo Simeone González, entrenador del Club Atlético de Madrid, SAD, en aplicación del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 1.050 ? al club y de 3.005 ? al técnico (artículo 52.3 y 4)".

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación. Si no prospera la apelación, Simeone no podrá volver a sentarse en el banquillo del Atlético en lo que resta de campeonato de Liga.